Resolución exenta número 631, de 2020.- Establece programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta cuatro años de duración para el año 2020 - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874724046

Resolución exenta número 631, de 2020.- Establece programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta cuatro años de duración para el año 2020

Fecha de publicación30 Enero 2021
Número de registroCVE-1888845
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.868
CVE 1888845 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.868 | Sábado 30 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1888845
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O
ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN PARA EL AÑO 2020
(Resolución)
Núm. 631 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2020.
Vistos:
El artículo 1 de la ley Nº 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y
trabajadores del Sector Público de Salud; Ley Nº 19.664 que establece normas especiales para
profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; el
DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 15.076; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs
18.933 y 18.469; el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575; la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; la
resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de
salud, teniendo la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la
provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.
2. Que, la ley Nº 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales funcionarios y
trabajadores del Sector Público de Salud estableció en su artículo 1º, en síntesis, que los
profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante el
concurso establecido en el artículo 8 de la ley Nº 19.664 o por contratación directa de acuerdo a
lo señalado en el artículo 9 de la misma normativa, así como también aquellos regidos por el
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que ingresen a programas y becas de
especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no les regirá la
limitación relativa a los tres años de duración de los programas y becas, pudiendo autorizarse
mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por el Director de
Presupuestos, anualmente, aquellas especialidades a las que se les aplicará lo anterior.
3. Que, el desarrollo del conocimiento científico y la síntesis de programas de especialidad
y subespecialidad, han hecho a las universidades prolongar los tiempos de realización de
programas de formación hasta cuatro años, para las siguientes especialidades: Anestesiología,
Anestesiología (Intensivo), Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Geriatría, Medicina Intensiva
Pediátrica, Medicina Intensiva Adulto, Medicina Interna - Infectología Adulto, Neonatología,
Neurocirugía, Neurología Pediátrica, Nutrición Clínica y Diabetes, Oncología Médica, Urología
y Radioterapia - Oncológica.
4. De acuerdo a los considerandos anteriores, se requiere extender la duración máxima de
becas de perfeccionamiento y de programas de especialización o perfeccionamiento para aquellas
especialidades que se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº
20.816.
5. Teniendo presente todo lo señalado, dicto la siguiente,

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