Resolución exenta número 630, de 2023.- Llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda, regulado por el decreto N° 52, de 2013, y sus modificaciones, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926488389

Resolución exenta número 630, de 2023.- Llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda, regulado por el decreto N° 52, de 2013, y sus modificaciones, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroCVE-2287492
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.507
CVE 2287492 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.507 | Martes 21 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2287492
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL
ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS
MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN
AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
(Resolución)
Santiago, 15 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 630 exenta.
Vistos:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Arriendo de
Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a
postulación en condiciones especiales;
b) La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece
condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda,
regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de
ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
c) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a
postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios
habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del
Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y
Considerando:
a) El permanente interés de este Ministerio de atender y mejorar la calidad de vida de la
población adulto mayor y, también, de las personas con discapacidad de nuestro país;
b) Que la población adulto mayor y aquella que tiene una condición de discapacidad que no
tiene una solución habitacional definitiva por no contar con ingresos suficientes para satisfacer
todas sus necesidades, se encuentra en situación de vulnerabilidad;
c) Que, además, se encuentra vigente el Registro Nacional de Personas Cuidadoras, módulo
complementario del Registro Social de Hogares, el que tiene por objeto identificar de manera
certera a quienes desempeñen ese rol de proporcionar asistencia permanente y en forma no
remunerada a personas con discapacidad, con dependencia funcional moderada o severa y/o con
necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración
Escolar o están matriculados en un establecimiento de educación especial;
d) Que la población adulto mayor y aquella que tiene una condición de discapacidad, puede
también estar desempeñando el rol de cuidadores a que se refiere el considerando c) precedente;
e) Que, por lo señalado, se considera necesario efectuar un llamado a postulación, con
cobertura nacional y en condiciones especiales para la atención de la población antes referida;
f) Los correos electrónicos de fecha 23 de febrero y 2 de marzo de 2023, que dan cuenta de
la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica,
respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo.

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