Resolución exenta número 630, de 2021.- Aprueba organización interna, denominaciones y funciones de cada una de las unidades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y deja sin efecto resolución N° 239 exenta, de 2019 - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876749046

Resolución exenta número 630, de 2021.- Aprueba organización interna, denominaciones y funciones de cada una de las unidades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y deja sin efecto resolución N° 239 exenta, de 2019

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Número de registroCVE-2023563
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.076
CVE 2023563 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.076 | Miércoles 13 de Octubre de 2021 | Página 1 de 12
Normas Particulares
CVE 2023563
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala
APRUEBA ORGANIZACIÓN INTERNA, DENOMINACIONES Y FUNCIONES DE
CADA UNA DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE
PEQUEÑA ESCALA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 239 EXENTA, DE 2019,
DE ESTE INSTITUTO
(Resolución)
Núm. 630 exenta.- Valparaíso, 1 de octubre de 2021.
Vistos:
La ley N° 21.069; la ley N° 19.880; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de ley N° 18.834; el decreto con fuerza de ley N° 1, de
2019, y el decreto supremo N° 7, de 2021, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución
exenta N° 239, de 2019, de este Instituto; y el Acta Sintética de la Sesión N° 3, de 2021, del
Consejo Directivo de este Instituto.
Considerando:
1.- Que, conforme al artículo 2° de la ley N° 21.069, se creó el Instituto Nacional de
Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, en adelante
"Indespa", como servicio público descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo es fomentar y promover el
desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.
2.- Que, el Instituto cuenta con un Consejo Directivo, integrado por el Subsecretario de
Pesca y Acuicultura, quien lo preside, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor
Tamaño, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, el Director Nacional del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Director Nacional de Obras Portuarias. Asimismo,
integra el referido Consejo, el Director Ejecutivo del Indespa, con derecho a voz.
3.- Que, el artículo 8° de la referida ley N° 21.069 dispone que el Indespa contará con un
Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo
público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Asimismo, el inciso final del mencionado artículo señala que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 31 de la ley Nº 18.575, el Director Ejecutivo, con acuerdo del Consejo y sujeción a
la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto.
4.- Que, por resolución exenta N° 239, de 2019, se estableció la estructura orgánica
provisional de este Instituto, creándose, al efecto, la Unidad de Pesca Artesanal y Acuicultura de
Pequeña Escala, también llamada Unidad Técnica, la Unidad Jurídica, y la Unidad de
Administración, Finanzas y Gestión de las Personas.
5.- Que, el 15 de marzo de 2021, se celebra la Sesión N° 3 del Consejo Directivo de este
Instituto, en la cual se presenta a aprobación del referido órgano colegiado la propuesta de

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