Resolución exenta número 63, de 2024.- Actualiza sujetos pasivos para los efectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, correspondientes a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales - 28 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028528210

Resolución exenta número 63, de 2024.- Actualiza sujetos pasivos para los efectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, correspondientes a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales

Número de registroCVE-2472127
Fecha de publicación28 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.813
CVE 2472127 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.813 | Jueves 28 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2472127
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
ACTUALIZA SUJETOS PASIVOS PARA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 20.730, QUE
REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES
PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS,
CORRESPONDIENTES A LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
(Resolución)
Núm. 63 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº
20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona
el Estatuto de Capacitación y Empleo; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones
que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto Nº 71, de
2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del
Estado; en la resolución exenta Nº 128, de 2 de mayo de 2023, de la Comisión del Sistema
Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que individualiza los sujetos pasivos de la
ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios correspondientes a esta Comisión; en el Dictamen Nº E444887, de 29
de enero de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre
aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y la
resolución Nº 14, de 2023, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir
de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón, ambas de la
Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº
20.267.
Considerando:
1.- Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en
adelante ChileValora o la Comisión, es un servicio público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la
2.- Que, la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios, establece en sus artículos 3º y 4º aquellas
autoridades y funcionarios que se consideran sujetos pasivos de lobby, lo cual es refrendado por
el decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el
Reglamento de la ley Nº 20.730.
3.- Que, por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso segundo, de la ley Nº
20.730 y artículo 5º del decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Reglamento de la ley Nº 20.730, corresponde que se dicte anualmente una
resolución que designe a los sujetos pasivos de este servicio, además del jefe de servicio y jefe de

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