Resolución exenta número 627, de 2023.- Modifica resolución N° 1.820 exenta, de 2003, que fija procedimiento para aplicación práctica del Programa de Pavimentación Participativa - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926488398

Resolución exenta número 627, de 2023.- Modifica resolución N° 1.820 exenta, de 2003, que fija procedimiento para aplicación práctica del Programa de Pavimentación Participativa

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroCVE-2287490
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.507
CVE 2287490 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.507 | Martes 21 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2287490
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE
PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
(Resolución)
Santiago, 15 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 627 exenta.
Visto:
El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación
Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.),
de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de
Pavimentación Participativa; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; decreto supremo N° 368, de 2023; decreto supremo N° 51, de 2023; decreto supremo
N° 54, de 2023; todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
Considerando:
a) La realización del 33 Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre de
recepción de postulaciones son el 30 de septiembre del año 2023 en los Serviu y el 30 de octubre
del año 2023 en los Seremi.
b) Que para determinar los presupuestos de postulaciones al 33° Llamado se requiere que
los Serviu establezcan oportunamente valores referenciales de pavimentación y repavimentación,
para calles, pasajes, aceras y obras anexas que se incluyen.
c) La necesidad de optimizar la aplicación del Programa de Pavimentación Participativa y
de adoptar medidas de gestión para las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización del país, que tienen por objeto apoyar a
estos organismos del sector vivienda a encontrar soluciones eficientes, entregando herramientas
pertinentes y realizando procedimientos que contribuyan a superar el complejo escenario que, en
la aplicación y ejecución de este programa, han tenido los efectos en el país de la pandemia
producida por el COVID-19, tales como: crecimiento de la inflación; escasez y mayor costo de
mano de obra; encarecimiento de los materiales; ofertas económicas más elevadas de las
empresas contratistas; mayores dificultades para ejecutar las obras de pavimentación contratadas;
acceso a los créditos para los contratistas; toma de boletas de garantías para los contratos de
obras.
d) Diversas autorizaciones que durante el año 2022 ha debido proporcionar el Sr. Ministro
de Vivienda y Urbanismo a algunos Serviu del país, para que puedan proceder a adjudicar
licitaciones de este Programa cuyas ofertas económicas más convenientes superan en más de un
30% su presupuesto autorizado por el Minvu.
e) Que, de los resultados de las licitaciones derivadas del 30° y 31° Llamado a postulación
del Programa de Pavimentación Participativa, se verificó que las ofertas económicas presentadas
estaban por sobre el presupuesto autorizado o en algunos casos hubo desistimiento de ellas, se
declararon desiertas o rechazadas; también, a la fecha, existen licitaciones aún pendientes en
algunas regiones.
f) Las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS N° 47
Minvu de 1992 y sus modificaciones, en el ámbito de la pavimentación de calles, pasajes y
veredas, específicamente lo dispuesto en su artículos 3.2.5, 3.2.6, 3.2.7, 3.2.8 y 3.2.9.

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