Resolución exenta número 625, de 2024.- Aprueba Protocolo de medición para la determinación del cumplimiento del límite de emisión establecido para avisos y letreros luminosos, PCL N° 3, de conformidad al decreto N° 1/2022, que establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 43, de 2012 - 24 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1032153431

Resolución exenta número 625, de 2024.- Aprueba Protocolo de medición para la determinación del cumplimiento del límite de emisión establecido para avisos y letreros luminosos, PCL N° 3, de conformidad al decreto N° 1/2022, que establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 43, de 2012

Número de registroCVE-2482627
Fecha de publicación24 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.834
CVE 2482627 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.834 | Miércoles 24 de Abril de 2024 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2482627
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
APRUEBA "PROTOCOLO DE MEDICIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE EMISIÓN ESTABLECIDO PARA AVISOS Y
LETREROS LUMINOSOS, PCL N° 3, DE CONFORMIDAD AL DS N° 1/2022 DEL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE LA NORMA DE EMISIÓN
DE LUMINOSIDAD ARTIFICIAL GENERADA POR ALUMBRADOS DE
EXTERIORES, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO
SUPREMO N° 43, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE"
(Resolución)
Núm. 625 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N° 19.300"); en la ley N° 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la Administración del Estado; en la ley N° 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el
decreto supremo N° 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de
Emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la
revisión del decreto supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante,
"DS N° 1/2022 MMA" o "norma de emisión de luminosidad"); en el decreto con fuerza de ley
N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal
de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución
exenta N° 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización
interna; en el decreto supremo N° 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra
a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA N° 119123/98/2023, de
2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a la Jefa de la División de
Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA
119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la
Superintendencia del Medio Ambiente, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente
"Superintendencia" o "SMA") es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar
el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de
los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de
Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de
todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer
sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

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