Resolución exenta número 624, de 2022.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica - 23 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905325032

Resolución exenta número 624, de 2022.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de registroCVE-2130723
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.259
CVE 2130723 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.259 | Lunes 23 de Mayo de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2130723
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 624 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N°
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del
Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento
Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del
Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; el
memorándum B/40 N° 17, de 2022, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción;
y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las
marcas de productos de tabaco Latino en su versión Blackberry, formato cajetilla de 20
cigarrillos, comercializada por la empresa Tabacos Apolo S.A., RUT N° 99.511.860-2.
2° Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
3° Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4° Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos
que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco
la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de la fábrica, según corresponda.
5° Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución:
1° Autorízase a la empresa Tabacos Apolo S.A., para la comercialización en el país de la
marca de productos de tabaco, en su respectiva versión señalada en el considerando 1° de la
presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Anótese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. Exenta N° 624 - 16 de mayo de 2022.- Por orden de
la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefe de la
División Jurídica, Ministerio de Salud.

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