Resolución exenta número 62, de 2022.- Dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19
Número de registro | CVE-2074418 |
Fecha de publicación | 19 Enero 2022 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Número de Gaceta | 43.156 |
CVE 2074418 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.156 | Miércoles 19 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2074418
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
(Resolución)
Núm. 62 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el
Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes
N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del
decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo
Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado
por los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia;
en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro
Coordinador; en el Código Penal; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de
Salud, que establece cuarto plan “Paso a Paso”; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código
Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida
preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10
de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en
la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el
bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de
2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus
2019 o COVID-19.
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