Resolución exenta número 602, de 2022.- Aprueba procedimiento de búsqueda activa de casos para empresas que lo realicen con recursos propios - 23 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905325016

Resolución exenta número 602, de 2022.- Aprueba procedimiento de búsqueda activa de casos para empresas que lo realicen con recursos propios

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de registroCVE-2130979
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.259
CVE 2130979 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.259 | Lunes 23 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2130979
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS (BAC) PARA
EMPRESAS QUE LO REALICEN CON RECURSOS PROPIOS
(Resolución)
Núm. 602 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la
Constitución Política; en los artículos 1, 4 numeral 2, 4 y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de
1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículo 9, 19, 25 letra e) y 27 del decreto
supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de
Estado; DFL Nº 725, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; decreto Nº 7,
de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades
transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia; decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de
Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias
que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del
nuevo Coronavirus (2019-NCoV); y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar las acciones.
2. Que, al Ministerio de Salud le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y
evaluar la situación de salud de la población.
3. Que, por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias referidas
a vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a grupos o a poblaciones de
personas.
4. Que, en el ejercicio de sus funciones debe estudiar, analizar y mantener actualizada la
información sobre salud pública, sus determinantes y tendencias, así como mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
5. Que, asimismo al Ministerio le corresponde establecer, mediante resolución, protocolos
de atención de salud, los cuales serán obligatorios para el sector público y privado en caso de que
exista una causa sanitaria que lo amerite, constando ello en una resolución.
6. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de
2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus
2019 o COVID-19.
7. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de
la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo

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