Resolución exenta número 60, de 2023.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Estero Purén Idahue - 30 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921631571

Resolución exenta número 60, de 2023.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Estero Purén Idahue

Fecha de publicación30 Enero 2023
Número de registroCVE-2262819
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.464
CVE 2262819 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.464 | Lunes 30 de Enero de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2262819
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO
ESTERO PURÉN IDAHUE
(Resolución)
Núm. 60 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de
proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal
urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 879, de 10 de noviembre de 2021, de la Ilustre
Municipalidad de Coltauco, en la resolución Nº 32, de 6 de diciembre de 2021, de la Secretaría
Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estero Purén
Idahue, presentada por la Municipalidad de Coltauco; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las
carteras que indica; en la resolución exenta Nº 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio
Ambiente, que Extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del
Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria
por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum Nº 476/2022, de fecha 21 de octubre
de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que
constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los
Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a
petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se
encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los
municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica
diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos
contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un
humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para
la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno
de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al
menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio

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