Resolución exenta número 60, de 2020.- Informa sobre ratificación de calidad de donante de acuerdo al inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.145 que modifica la Ley Nº 19.451, sobre Trasplante y Donación de Órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875182520

Resolución exenta número 60, de 2020.- Informa sobre ratificación de calidad de donante de acuerdo al inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.145 que modifica la Ley Nº 19.451, sobre Trasplante y Donación de Órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido

Número de registroCVE-1727586
Fecha de publicación15 Febrero 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.580
CVE 1727586 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.580 | Sábado 15 de Febrero de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1727586
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
INFORMA SOBRE RATIFICACIÓN DE CALIDAD DE DONANTE DE ACUERDO AL
INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.145
QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE
ÓRGANOS, PARA PRECISAR LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO
(Resolución)
Núm. 60 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2020.
Visto:
Lo establecido, en los artículos 1, 4 y 8 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº
2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 136,
de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.451 que establece
normas sobre trasplante y donación de órganos; la ley Nº 21.145 que modifica la ley Nº 19.451,
sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido; y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado
de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación
de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, es la
institución encargada de garantizar la existencia de una Coordinación Nacional de Trasplantes,
así como también, de establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y
solidaridad, las regulaciones y coordinaciones necesarias para fomentar y ejecutar las actividades
de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos
en todo el país.
3. Que, la ley Nº 21.145 modificó la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos,
para precisar la voluntad del donante fallecido.
4. Que, dicha modificación legal tuvo como objeto favorecer la donación de órganos,
otorgando mayor fidelidad a los datos consignados en el Registro Nacional de No Donantes.
5. Que, para cumplir ese objetivo, se estableció que las personas que hubiesen manifestado
su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley Nº 20.413, deberán
ratificar su voluntad en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.145. En
caso contrario se les tendrá por donante universal, conforme la presunción legal.
6. Que, el inciso segundo del artículo transitorio primero de la ley Nº 21.145 establece que:
“El Ministerio de Salud informará, mediante carta certificada o cualquier otro medio de
comunicación efectivo, a cada una de las personas que en virtud del inciso anterior estén
obligadas a ratificar su condición de no donante, que deberán hacerlo dentro del plazo de un año
contado desde la entrada en vigencia de la presente ley”.
7. Que, respecto de los mecanismos con los que es posible entregar la información acerca de
la necesidad de ratificación de la voluntad de no ser donante, si bien el legislador ejemplifica con

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