Resolución exenta número 6.794, de 2023.- Asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley N° 20.903 - 3 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973827288

Resolución exenta número 6.794, de 2023.- Asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley N° 20.903

Número de registroCVE-2430734
Fecha de publicación03 Enero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.740
CVE 2430734 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.740 | Miércoles 3 de Enero de 2024 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2430734
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ASIGNA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR
PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL
DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO
TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903
(Resolución)
Núm. 6.794 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no
derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema
de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
complementan y modifican; en el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que
exenta N° 3.092, de 2023, del Ministerio de Educación, que fija para el año 2023 cupos de
ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del
sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980,
de conformidad al párrafo tercero de la ley N° 20.903; en el ord. N° 010/578, de 2023, de la jefa
del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio
de Educación; en la resolución exenta N° 6.047, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que
asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la
educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°
3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley N° 20.903 y fija lista de
establecimientos educacionales que postularán a los cupos del año 2023; y en las resoluciones N°
7 de 2019 y N° 14 de 2022, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre
exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.903, en adelante "la Ley", en su párrafo 3° transitorio, regula la
transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación que
forman parte de la dotación de establecimientos educacionales del sector particular
subvencionado y de los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de
Educación;
2° Que, el artículo vigésimo tercero transitorio, de la Ley, establece que "[l]a aplicación del
Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los

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