Resolución exenta número 6.818, de 2023.- Ajusta requisitos de Coronavirus, en razón de la situación actual de la enfermedad a nivel mundial y nacional, y deroga resolución N° 2.170 exenta, de 2021 - 22 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953656764

Resolución exenta número 6.818, de 2023.- Ajusta requisitos de Coronavirus, en razón de la situación actual de la enfermedad a nivel mundial y nacional, y deroga resolución N° 2.170 exenta, de 2021

Número de registroCVE-2408721
Fecha de publicación22 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.707
CVE 2408721 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.707 | Miércoles 22 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2408721
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
AJUSTA REQUISITOS DE CORONAVIRUS (COVID-19), EN RAZÓN DE LA
SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENFERMEDAD A NIVEL MUNDIAL Y NACIONAL, Y
DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.170/2021 EXENTA
(Resolución)
Núm. 6.818 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2023.
Vistos:
La Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755,
que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, sobre Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; el decreto supremo N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón; la resolución exenta N° 2.592 de 2003, que establece requisitos para la inspección y
certificación sanitaria de exportación de productos y subproductos comestibles de origen animal;
la resolución N° 1.045 de 2013, que establece exigencias específicas de los programas de
prerrequisitos y HACCP para la implementación del sistema de aseguramiento de la calidad y
deroga resolución N° 4.577, de 2012; la resolución exenta N° 1.722, de 2017, que actualiza el
sistema nacional de inscripción, mantención y habilitación de establecimientos exportadores de
productos pecuarios para consumo humano y deroga resolución N° 7.078, de 2011.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial responsable de verificar el
cumplimiento de las condiciones de los establecimientos para obtener la habilitación a los
distintos mercados/país de destino.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial competente para certificar
la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios destinados a la exportación.
3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero debe otorgar la certificación correspondiente
cuando la inspección oficial determina que los productos de origen pecuario para consumo
humano son inocuos y cumplen con los requisitos que exige el mercado/país de destino.
4. Que, durante el período declarado como epidemia mundial y alerta sanitaria nacional por
COVID-19, los establecimientos implementaron las medidas de prevención y control de acuerdo
con los estándares internacionales como COVID-19 e inocuidad de los alimentos: orientaciones
para las empresas alimentarias desarrolladas conjuntamente por la FAO y la OMS, realizaron
pruebas periódicas de COVID-19 para el personal, desarrollaron medidas de prevención y
control necesarias para la inocuidad de los productos cárnicos, y aseguraron la implementación
efectiva de las medidas aplicadas en todo el proceso de aceptación de la materia prima,
procesamientos, empaque, almacenamiento y transporte para prevenir la contaminación cruzada.
5. Que, durante el período de duración de la pandemia a nivel mundial y la alerta sanitaria a
nivel nacional, los establecimientos con habilitación vigente para el mercado de la República
Popular de China dieron cumplimiento irrestricto a todos los requisitos establecidos a nivel
nacional, internacional y aquellos definidos en la resolución exenta N° 2.170/2021, que establece
requisitos en la industria cárnica para la prevención del ingreso y diseminación de coronavirus
(COVID-19), para cumplimiento de las exigencias de la República Popular de China en

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