Resolución exenta número 6.973, de 2023.- Reconoce el sistema que indica y encomienda la habilitación de establecimientos australianos exportadores de genética de rumiantes a Chile en la autoridad sanitaria de Australia - 18 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953465173

Resolución exenta número 6.973, de 2023.- Reconoce el sistema que indica y encomienda la habilitación de establecimientos australianos exportadores de genética de rumiantes a Chile en la autoridad sanitaria de Australia

Número de registroCVE-2406874
Fecha de publicación18 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.704
CVE 2406874 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.704 | Sábado 18 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2406874
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
RECONOCE EL SISTEMA QUE INDICA Y ENCOMIENDA LA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS AUSTRALIANOS EXPORTADORES DE GENÉTICA DE
RUMIANTES A CHILE EN LA AUTORIDAD SANITARIA DE AUSTRALIA
(Resolución)
Núm. 6.973 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2023.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de
1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto exento Nº 389,
de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria
para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto Nº 50, de 2023,
del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación de Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de la aplicación de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); las resoluciones exentas Nº
3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción
pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; Nº 1.105, de 2021, que aprueba
condiciones de autorización de servicios veterinarios oficiales de terceros países para la
habilitación de establecimientos de animales vivos y material genético que exporten a la
República de Chile; Nº 4.410, de 2013, que fija exigencias sanitarias para la internación de
semen de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) a Chile; Nº 298, de 2014, que establece
exigencias sanitarias para la internación de embriones/ovocitos (in vivo) de pequeños rumiantes
(ovinos y caprinos) a Chile; Nº 5.618, de 2013, que establece exigencias sanitarias para la
internación de semen congelado de bovinos a Chile; Nº 1.720, de 1995, que fija exigencias
sanitarias para la internación de embriones bovinos a Chile; todas del Servicio Agrícola y
Ganadero; el informe técnico de verificación en terreno a través de la Hoja de Envío Nº 7309 de
fecha 03-07-2023; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante SAG o Servicio) es la institución
responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario de Chile.
2. Que, la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, establece la habilitación como la
autorización específica otorgada por el SAG, a los establecimientos pecuarios de producción,
reproducción, faena, elaboración y procesamiento de animales o productos de origen animal,
para exportar sus animales o productos de origen animal a Chile.
3. Que, la resolución exenta Nº 3.138 de 1999 dispone que, la habilitación de los
establecimientos pecuarios, que deseen exportar a Chile, podrá ser delegada en la autoridad
sanitaria del país de procedencia, reservándose el SAG el derecho a realizar las supervisiones que
estime pertinentes.

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