Resolución exenta número 6.545, de 2023.- Establece Programa Oficial de Control Pecuario en Campos de Pastoreo Cordillerano - 26 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950428391

Resolución exenta número 6.545, de 2023.- Establece Programa Oficial de Control Pecuario en Campos de Pastoreo Cordillerano

Número de registroCVE-2395330
Fecha de publicación26 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.686
CVE 2395330 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.686 | Jueves 26 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2395330
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE PROGRAMA OFICIAL DE CONTROL PECUARIO EN CAMPOS DE
PASTOREO CORDILLERANO
(Resolución)
Núm. 6.545 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL
RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto
supremo Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la
Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; decreto Nº 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura,
que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº
5.200, de 2010, que Aprueba Modificación al Manual de Procedimientos para la Vigilancia
Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano; Nº 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa
Oficial de Trazabilidad Animal y su modificación 1.526 de 2020; la resolución exenta Nº 1.129,
de 2018, que Establece Medidas de Vigilancia para la Detección de Brucelosis Bovina y Deroga
la resolución exenta Nº 7.551 de 2012; resolución exenta Nº 2.762, de 2011, que Establece
Control Obligatorio y Medidas Sanitarias para el Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina,
todas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, sobre trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de
proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.
2. Que, la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de
zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile,
y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades
exóticas al territorio nacional y riesgo de diseminación de enfermedades endémicas o bajo
control oficial dentro del territorio nacional.
3. Que, el conocimiento oportuno de las poblaciones animales presentes en campos de
pastoreo cordillerano en cuanto a número, tipo de especies y movimientos realizados, permite
optimizar la gestión sanitaria del SAG.
4. Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que
quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas y cordilleranas.
5. Que, el Servicio establecerá las zonas definidas como campos de pastoreo cordillerano.
6. Que, el Servicio posee la potestad de establecer el control oficial sobre aquellas zonas del
país definidas como campos de pastoreo cordillerano.
Resuelvo:
1. Establécese el Programa Oficial de Control Pecuario en Campos de Pastoreo Cordillerano
(CPC), que se ubican en la Cordillera de Los Andes, desde las regiones de Coquimbo a La
Araucanía (ambas inclusive), de acuerdo con las siguientes instrucciones:

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