Resolución exenta número 6.405, de 2023.- Establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Grapevine Pinot Gris Virus - 25 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950323273

Resolución exenta número 6.405, de 2023.- Establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Grapevine Pinot Gris Virus

Número de registroCVE-2392311
Fecha de publicación25 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.685
CVE 2392311 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.685 | Miércoles 25 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2392311
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE
EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE GRAPEVINE PINOT GRIS VIRUS (GPGV)
(Resolución)
Núm. 6.405 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley
Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880 de Bases del procedimiento
administrativo de los actos de la Administración del Estado; decreto Nº 17 de 2023 del
Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las
resoluciones exentas SAG Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en
relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, resolución Nº 6.067 de 2005, que
establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica,
procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Europea; la resolución Nº 981 de 2011
que establece normas para Viveros y Depósitos de plantas; resolución 438 de 2020 que establece
conceptos y criterios para reglamentar plagas no cuarentenarias en material de propagación
nacional y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República sobre Exención
al Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad
nacional encargada de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, y con este fin mantiene
un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias
susceptibles de presentarse en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que
corresponda.
2. Que, el virus Grapevine pinot gris virus (GPGV), tiene el estatus fitosanitario de Plaga
Cuarentenaria ausente, según resolución Nº 3.080 de 2003, regulado para Vitis spp., la cual se
disemina por material de propagación y por el ácaro Colomerus vitis, plaga presente y
ampliamente distribuida en Chile.
3. Que, el año 2021 el Servicio recibió dos denuncias por detección de GPGV en plantas de
vid cultivar Carmenere clon SL1 en la Región Metropolitana y Región del Maule, ambas del
mismo cultivar, las cuales fueron corroboradas por el SAG, por lo cual, se emitió la Res.
Nacional Nº 4.556 de 2021 bajo un Programa de acciones fitosanitarias inmediatas de
emergencia para su control, cuya vigencia era de dos años a contar de su publicación en el Diario
Oficial (2 de agosto de 2021).
4. Que, amparadas en la Res. exenta Nº 4.556/2021 y las Res. regionales Nº 1.892/2021 y
595/2022, hay una existencia de lotes de plantas de vid (Vitis spp.) positivas a GPGV
pertenecientes a un vivero, ubicadas en las comunas de Paine y Maipú, Región Metropolitana,
que se encuentran en condición de inmovilizados y con restricción de extracción de material
vegetal, en espera de los resultados de la prospección nacional para el virus, los cuales
determinarían su condición fitosanitaria en el país.
5. Que, el Servicio producto de la vigilancia para GPGV realizada a la fecha por el Sistema
Nacional de Vigilancia Agrícola, ha podido ratificar el estatus fitosanitario de GPGV como plaga
cuarentenaria ausente en el país.
6. Que, sin perjuicio de que la detección de la plaga pareciera ser un foco aislado, el
Servicio, en su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país, debe continuar realizando

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