Resolución exenta número 6.406, de 2023.- Modifica resolución 5.088 exenta, de 2014, que declara el control obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer) - 20 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950102726

Resolución exenta número 6.406, de 2023.- Modifica resolución 5.088 exenta, de 2014, que declara el control obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer)

Número de registroCVE-2392325
Fecha de publicación20 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.681
CVE 2392325 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.681 | Viernes 20 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2392325
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN 5.088, DE 2014, QUE DECLARA EL CONTROL
OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL PINO PISSODES CASTANEUS (DE GEER)
(Resolución)
Núm. 6.406 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley
N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080 de 2003, que establece
criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la
resolución Nº 5.088 de 2014, que declara el control obligatorio del Gorgojo del pino Pissodes
castaneus (De Geer) modificada por resoluciones N° 851 de 2020 y N° 3.598 de 2023, todas del
Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial
encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, el SAG estableció, el año 2014, el control obligatorio de la plaga Pissodes
castaneus, mediante la resolución N° 5.088 de 2014, modificada por resoluciones N° 851 de
2020 y N° 3.598 de 2023.
3. Que, el SAG implementó un programa de control biológico clásico para la supresión de la
plaga Pissodes castaneus en las áreas declaradas bajo cuarentena por la presencia de la plaga.
4. Que, se ha liberado el controlador biológico en la mayoría de los focos de la plaga
detectados en el área bajo cuarentena.
5. Que, las áreas bajo cuarentena se presentan en parte de las regiones de La Araucanía, Los
Ríos, Los Lagos y Aysén.
6. Que se ha realizado una revisión de la literatura reciente respecto de los hospedantes de
Pissodes castaneus, donde se encontró que no hay reportes de Pseudotsuga spp. como hospedante
de Pissodes castaneus.
7. Que según la situación fitosanitaria de Pissodes castaneus observada en las áreas bajo
cuarentena de la regiones de La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y de Aysén, mediante
actividades de vigilancia fitosanitaria desarrolladas por el SAG, Pseudotsuga spp. no se ha visto
afectado por la plaga.
8. Que, se estima necesario focalizar las medidas de control obligatorio en aquellos
hospedantes que son más afectados por la plaga.
9. Que, según nuevos antecedentes, el procesamiento mecanizado, con procesador de corta
y desrame, de trozas de pino infestadas con Pissodes castaneus permite el control del 90% de los
ejemplares de la plaga.
10. Que, según lo analizado en comité técnico de plagas de los pinos, respecto del efecto de
la cosecha mecanizada con procesador de corta y desrame sobre el control de Pissodes castaneus
y las necesidades de abastecimiento de madera por parte de la industria forestal, es factible
considerar como una medida de manejo de riesgo de dispersión de la plaga, la autorización de
movilización de maderas con menos del 50% de corteza remanente, considerando medidas
fitosanitarias adicionales.

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