Resolución exenta número 6.066, de 2023.- Aprueba Instructivo Técnico para el Diagnóstico de Tuberculosis Bovina mediante Análisis de *Elisa y Liberación de IFN-y documentos relacionados; deroga resolución N° 5.763 exenta, de 2018, y deja sin efecto lo que indica - 5 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946469327

Resolución exenta número 6.066, de 2023.- Aprueba Instructivo Técnico para el Diagnóstico de Tuberculosis Bovina mediante Análisis de *Elisa y Liberación de IFN-y documentos relacionados; deroga resolución N° 5.763 exenta, de 2018, y deja sin efecto lo que indica

Número de registroCVE-2385153
Fecha de publicación05 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.669
CVE 2385153 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.669 | Jueves 5 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2385153
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE TUBERCULOSIS
BOVINA MEDIANTE ANÁLISIS DE *ELISA Y LIBERACIÓN DE IFN-Y Y
DOCUMENTOS RELACIONADOS; DEROGA RESOLUCIÓN DEL SERVICIO N° 5.763
EXENTA, DE 2018, Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 6.066 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley
N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA N° 16, de 1963, que establece normas
sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura,
que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N°
3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de
Terceros; la resolución exenta N° 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la
autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta N° 5.763, de 2018, que
aprueba instructivo técnico para el diagnóstico tuberculosis bovina y deroga resolución exenta
N° 639, de 2015 de la Dirección Nacional del SAG; la resolución exenta N° 7.897, de 2018, que
aprueba versión 5 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la
resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Nacional
de la Institución.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo
silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y
vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el
ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios
sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo letra e) que corresponderá al Servicio
ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las
medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio,
por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción
silvoagropecuaria nacional.
3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o)
establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios
gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le
corresponde percibir por sus actuaciones.
4. Que la resolución exenta N° 3.571, de 2020, establece que la autorización de terceros
estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de
Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
5. Que mediante resolución exenta N° 90, de 2014, se aprobó el Reglamento específico para
la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, el cual estipula que se debe contar con un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR