Resolución exenta número 6.616, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General Nº 24 que regula el Modelo de Propuesta de Acuerdo de Reorganización en Procedimientos Concursales de Reorganización Simplificada - 26 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941915819

Resolución exenta número 6.616, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General Nº 24 que regula el Modelo de Propuesta de Acuerdo de Reorganización en Procedimientos Concursales de Reorganización Simplificada

Número de registroCVE-2365636
Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.637
CVE 2365636 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.637 | Sábado 26 de Agosto de 2023 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2365636
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 24 QUE REGULA EL
MODELO DE PROPUESTA DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EN
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA
(Resolución)
Núm. 6.616 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente
por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto
en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la ley Nº
20.720 y crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653,
de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.799 sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; en el decreto
supremo Nº 181, de 17 de agosto de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que
aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
la Certificación de Dicha Firma; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el decreto Nº 8, de
19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1º Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720,
en adelante “la Ley”, modificada por la ley Nº 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en adelante la “Superintendencia”, es una persona jurídica de derecho
público, creada por la Ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de
los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la Ley, martilleros concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores
económicos de insolvencia, y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y
fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le
encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
2º Que, el artículo 286 de la Ley reguló el nuevo procedimiento concursal de reorganización
simplificada, señalando que se aplicará a Empresas Deudoras que califiquen como micro o
pequeña empresa de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416 y al artículo 505 bis del
Código del Trabajo.
3º Que, el Nº 4 del artículo 286 B de la Ley establece que la Resolución de Reorganización
Simplificada dispondrá la orden al Deudor para que, con la supervisión y asistencia del Veedor,
elabore su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR