Resolución exenta número 6.617, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General N° 20 que regula el informe sobre el estado de cumplimiento del acuerdo de reorganización exigido por el artículo 69 de la ley N° 20.720 - 26 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941915524

Resolución exenta número 6.617, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General N° 20 que regula el informe sobre el estado de cumplimiento del acuerdo de reorganización exigido por el artículo 69 de la ley N° 20.720

Número de registroCVE-2365637
Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.637
CVE 2365637 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.637 | Sábado 26 de Agosto de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2365637
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 20 QUE REGULA EL
INFORME SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE
REORGANIZACIÓN EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY N° 20.720
(Resolución)
Núm. 6.617 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente
por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto
en la ley N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la ley N°
20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL
1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7 de 2019
de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón; y, en el decreto N° 8 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
Considerando:
1° Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley N° 20.720
de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, modificada por la ley N°
21.563, en adelante “la Ley”, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en
adelante la “Superintendencia”, es una persona jurídica de derecho público, creada por la Ley,
como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores,
veedores, interventores designados conforme a la Ley, administradores de la continuación de las
actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que
por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar
aquellas funciones que la referida Ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en
otras leyes.
2° Que, la Ley, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la
Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 4
la facultad de: “Impartir a los Veedores, Liquidadores, administradores de la continuación de las
actividades económicas, Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la
Superintendencia y asesores económicos de insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio
sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de
informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los
fiscalizados”.
3° Que, el inciso segundo del artículo 69 establece que, el interventor deberá presentar
semestralmente, de forma fundada por escrito, a la Superintendencia, al tribunal y a los
acreedores, un informe sobre el estado de cumplimiento del Acuerdo mientras se encuentre

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