Resolución exenta número 6.619, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General N° 22 que, en el nuevo procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada, regula el modelo de la declaración jurada por la que el deudor podrá acreditar la circunstancia de ser una empresa deudora de aquellas señaladas en el artículo 273 de la ley N° 20.720 y el formato y contenido de la solicitud de liquidación voluntaria simplificada según lo prescrito en el artículo 273 A de la misma norma - 26 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941915277

Resolución exenta número 6.619, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General N° 22 que, en el nuevo procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada, regula el modelo de la declaración jurada por la que el deudor podrá acreditar la circunstancia de ser una empresa deudora de aquellas señaladas en el artículo 273 de la ley N° 20.720 y el formato y contenido de la solicitud de liquidación voluntaria simplificada según lo prescrito en el artículo 273 A de la misma norma

Número de registroCVE-2365638
Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.637
CVE 2365638 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.637 | Sábado 26 de Agosto de 2023 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 2365638
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 22 QUE, EN EL NUEVO
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
SIMPLIFICADA, REGULA EL MODELO DE LA DECLARACIÓN JURADA POR LA
QUE EL DEUDOR PODRÁ ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE SER UNA
EMPRESA DEUDORA DE AQUELLAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 273 DE LA
LEY N° 20.720 Y EL FORMATO Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA SIMPLIFICADA SEGÚN LO PRESCRITO EN EL
ARTÍCULO 273 A DE LA MISMA NORMA
(Resolución)
Núm. 6.619 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente
por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto
en la ley N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la ley N°
20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL N°
1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7 de 2019
de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón; y, en el decreto N° 8 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
Considerando:
1° Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley N° 20.720,
en adelante “la Ley”, modificada por la ley N° 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en adelante la “Superintendencia”, es una persona jurídica de derecho
público, creada por la Ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de
los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores
económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y
fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le
encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
2° Que, el nuevo Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo V, de la ley N° 20.720, regula un nuevo
procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, señalando en el artículo 273
que se aplicará a Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o
pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis
del Código del Trabajo.
3° Que, el inciso segundo del señalado artículo 273 establece que la circunstancia de ser el
Deudor una Empresa Deudora que cumpla con los requisitos del inciso anterior será acreditada a
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Núm. 43.637 Sábado 26 de Agosto de 2023 Página 2 de 16
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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través de una declaración jurada suscrita por el Deudor o por su representante, según
corresponda, debiendo acompañarse la información que determinará la Superintendencia por
norma de carácter general.
4° Que, el inciso tercero del artículo 273 prescribe que los modelos de declaración jurada se
regularán por esta Superintendencia mediante norma de carácter general y estarán disponibles en
sus dependencias y en su sitio web.
5° Asimismo, el inciso tercero del artículo 273 A prescribe que la Superintendencia,
mediante norma de carácter general, establecerá el formato y contenido de la solicitud de
Liquidación Voluntaria Simplificada.
6° Que, para el debido orden, comprensión y aplicación del nuevo procedimiento de
Liquidación Voluntaria Simplificada, se hace necesario dictar una sola norma de carácter
general, que agrupe las materias señaladas en los considerandos 4° y 5° anteriores, por estar estas
destinadas a un mismo procedimiento concursal.
7° Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N°
19.880 y en las normas legales pertinentes,
Resuelvo:
1° Apruébase la siguiente Norma de Carácter General, que, en el nuevo procedimiento
concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, regula el modelo de la declaración jurada por
la cual el deudor podrá acreditar la circunstancia de ser una empresa deudora de aquellas
señaladas en el artículo 273 de la ley N° 20.720 y el formato y contenido de la solicitud de
Liquidación Voluntaria Simplificada según lo prescrito en el artículo 273 A de la misma norma y
sus anexos, denominados Anexo N° 1 “Modelo de Declaración Jurada que acredita que el deudor
es una micro o pequeña empresa que solicita el inicio de un procedimiento concursal de
liquidación voluntaria simplificada”, Anexo N° 2 A “Modelo de solicitud de liquidación
voluntaria simplificada empresa deudora”, Anexo N° 2 B “Modelo de solicitud de liquidación
voluntaria simplificada persona deudora”, Anexo N° 3 “Nómina de bienes raíces”, Anexo N° 4
“Nómina de vehículos motorizados y otros bienes registrables”, Anexo N° 5 “Nómina de
derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones”, Anexo N° 6 “Nómina de derechos o
acciones (participación) en entidades y comunidades hereditarias”, Anexo N° 7 “Nómina de
valores (instrumentos financieros transables)”, Anexo N° 8 “Nómina de otros bienes muebles y
financieros”, Anexo N° 9 “Nómina de acreedores”, Anexo N° 10 “Nómina de trabajadores/as” y
Anexo N° 11 “Modelo de declaración jurada que acredita que los antecedentes son completos y
fehacientes”, cuyos textos se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de la
misma:
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 22
TÍTULO I
De la acreditación de la calidad de empresa deudora micro y pequeña empresa
Artículo 1°. Modelo. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 273 de la ley N°
20.720, los deudores que soliciten el inicio de un procedimiento concursal de liquidación
voluntaria simplificada deberán presentar una declaración jurada con la que se acreditará la
circunstancia de ser una Empresa Deudora que califica como micro o pequeña empresa de
acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo,
cuyo modelo se encuentra contenido en el Anexo N° 1 de la presente Norma.
Artículo 2°. Cuantía de los ingresos anuales por ventas y servicios. Para los efectos de
cuantificar los ingresos anuales por ventas y servicios, al momento de determinar su calidad de
tal, se aplicarán las reglas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas
Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
No obstante, para efectos de considerar si una micro o pequeña empresa puede solicitar el
inicio de un procedimiento concursal de liquidación simplificada, deberá estarse a las
excepciones contempladas en los incisos 7 y 8 de la ley N° 20.416.
Artículo 3°. Cantidad de trabajadores/as. Para cuantificar el número de trabajadores/as se
estará a lo informado en los antecedentes requeridos de acuerdo a las letras f) y g) del artículo 4°
de la presente Norma y lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°, en su caso, a la fecha de
presentación de la solicitud de liquidación simplificada, en el entendido que el artículo 505 bis

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