Resolución exenta número 6.624, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General Nº 23 que regula los antecedentes y el modelo de declaración jurada que acredita que el deudor es una micro o pequeña empresa que solicita el inicio del procedimiento concursal de reorganización simplificada - 26 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941915276

Resolución exenta número 6.624, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General Nº 23 que regula los antecedentes y el modelo de declaración jurada que acredita que el deudor es una micro o pequeña empresa que solicita el inicio del procedimiento concursal de reorganización simplificada

Número de registroCVE-2365639
Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.637
CVE 2365639 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.637 | Sábado 26 de Agosto de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2365639
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 23 QUE REGULA LOS
ANTECEDENTES Y EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE ACREDITA
QUE EL DEUDOR ES UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA QUE SOLICITA EL
INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
SIMPLIFICADA
(Resolución)
Núm. 6.624 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente
por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto
en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº
20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653,
de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el
decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1º Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720,
en adelante “la Ley”, modificada por la ley Nº 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en adelante la “Superintendencia”, es una persona jurídica de derecho
público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de
los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores
económicos de insolvencia, y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y
fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le
encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
2º Que, el artículo 286 de la ley Nº 20.720, modificado por la ley Nº 21.563, reguló el nuevo
procedimiento concursal de reorganización simplificada, señalando que se aplicará a Empresas
Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo al artículo segundo de la ley
Nº 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo.
3º Que, el inciso segundo del señalado artículo 286 establece que la circunstancia de ser el
Deudor una Empresa Deudora que cumpla con los requisitos del inciso anterior será acreditada a
través de una declaración jurada suscrita por el Deudor o por su representante, según
corresponda, debiendo acompañarse la información que determinará la Superintendencia por
norma de carácter general.
4º Que, el inciso tercero del citado artículo 286 prescribe que los modelos de declaración
jurada se regularán por esta Superintendencia mediante norma de carácter general y estarán
disponibles en sus dependencias y en su sitio web.

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