Resolución exenta número 6.597, de 2023.- Aprueba Norma de Carácter General N° 14 sobre formalidades de las publicaciones en el Boletín Concursal y forma de efectuar notificaciones por medio de correo electrónico - 26 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941915273

Resolución exenta número 6.597, de 2023.- Aprueba Norma de Carácter General N° 14 sobre formalidades de las publicaciones en el Boletín Concursal y forma de efectuar notificaciones por medio de correo electrónico

Número de registroCVE-2365642
Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.637
CVE 2365642 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.637 | Sábado 26 de Agosto de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2365642
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 14 SOBRE FORMALIDADES
DE LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN CONCURSAL Y FORMA DE
EFECTUAR NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO
(Resolución)
Núm. 6.597 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Vistos:
Las facultades que me confiere la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente
por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto
en la ley N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales contemplados en la ley N°
20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; lo dispuesto en el DFL
N° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°
19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
Firma; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley N° 20.285, sobre
Acceso a la Información Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto supremo
N° 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley N° 20.720,
modificada por la ley N° 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en
adelante la “Superintendencia”, es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley Nº
20.720 (en adelante “la ley”), como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de
los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las
actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras,
administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede
sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Así como las demás que se establezcan en otras leyes.
2. Que, el artículo 6 de la mencionada ley dispone que la notificación por avisos ordenada
por el tribunal en la tramitación de Procedimientos Concursales regulados en ésta, deberá
realizarse mediante una publicación en el Boletín Concursal, estableciendo, además, que
mediante norma de carácter general la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
establecerá la forma de efectuar publicaciones en el Boletín Concursal, los requisitos técnicos de
operación y seguridad del mismo y la obligación de actualizarlo diariamente por quien
corresponda. Dicha norma regulará también la forma de notificación vía correo electrónico.
3. Que, la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, garantiza a las personas el
derecho a la protección de los datos de carácter personal y establece el tratamiento de datos
personales.

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