Resolución exenta número 6.600, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General Nº 19 que regula el certificado del estado de deudas en el procedimiento concursal de reorganización y la declaración jurada que debe acompañar el/la deudor/a en el procedimiento concursal de reorganización simplificada - 26 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941913663

Resolución exenta número 6.600, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General Nº 19 que regula el certificado del estado de deudas en el procedimiento concursal de reorganización y la declaración jurada que debe acompañar el/la deudor/a en el procedimiento concursal de reorganización simplificada

Número de registroCVE-2365645
Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.637
CVE 2365645 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.637 | Sábado 26 de Agosto de 2023 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2365645
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 19 QUE REGULA EL
CERTIFICADO DEL ESTADO DE DEUDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
DE REORGANIZACIÓN Y LA DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE ACOMPAÑAR
EL/LA DEUDOR/A EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
SIMPLIFICADA
(Resolución)
Núm. 6.600 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la Ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente
por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto
en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº
20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653,
de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, en el
decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1º Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720,
en adelante “la Ley”, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la
“Superintendencia”, es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un
servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona
con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y
tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores,
interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la
continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y,
de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le
corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las
demás que se establezcan en otras leyes.
2º Que, la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, modificada por la ley Nº 21.563, en su artículo 55 establece, en el contexto del
Procedimiento Concursal de Reorganización, que, para los efectos de la nominación de los
Veedores titular y suplente, el deudor deberá acompañar un certificado emitido por un auditor
independiente a éste, inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en
el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero. Este
certificado se extenderá conforme a la información disponible suministrada por el Deudor y
deberá contener un estado de sus deudas con expresión del nombre, domicilio y correo
electrónico de los acreedores o de sus representantes legales, en su caso; de la naturaleza de los
respectivos títulos y del monto de sus créditos, indicando el porcentaje que cada uno representa

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