Resolución exenta número 6.601, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General N° 21, que establece pautas para el ingreso de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora y disposiciones comunes a la celebración de las audiencias reguladas en el referido procedimiento - 26 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941912401

Resolución exenta número 6.601, de 2023.- Aprueba la Norma de Carácter General N° 21, que establece pautas para el ingreso de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora y disposiciones comunes a la celebración de las audiencias reguladas en el referido procedimiento

Número de registroCVE-2365646
Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.637
CVE 2365646 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.637 | Sábado 26 de Agosto de 2023 | Página 1 de 42
Normas Generales
CVE 2365646
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 21 QUE ESTABLECE PAUTAS
PARA EL INGRESO DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA Y
DISPOSICIONES COMUNES A LA CELEBRACIÓN DE LAS AUDIENCIAS
REGULADAS EN EL REFERIDO PROCEDIMIENTO
(Resolución)
Núm. 6.601 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal
vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo
dispuesto en el DFL N° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
Dicha Firma; en el decreto supremo N° 181 de 17 de agosto de 2022, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el reglamento de la Ley N° 19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; en la Ley
N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley
N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales contemplados en la ley N° 20.720 y
crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, en el decreto supremo N° 8 de 19
de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la Ley N° 20.720,
en adelante “la Ley”, modificada por la Ley N° 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en adelante la “Superintendencia”, es una persona jurídica de derecho
público, creada por la Ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de
los veedores, liquidadores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales,
administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores
económicos de insolvencia, síndicos de quiebras, administradores de la continuación del giro y,
en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.
Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda
en el Capítulo V, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
2. Que, el Capítulo V, Título 1 de la Ley, artículos 260 y siguientes, regula el Procedimiento
Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, el que está a cargo de la Superintendencia
por mandato legal.
3. Que, con fecha 10 de mayo de 2023, se publicó la Ley N° 21.563, que moderniza los
procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos Procedimientos
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para Micro y Pequeñas Empresas, que establece en su artículo 6 A la posibilidad de realizar las
audiencias del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora por medios
telemáticos, estableciendo el deber de la Superintendencia de dictar una norma de carácter
general que regule su celebración.
4. Que, asimismo, los artículos 261, 264, 265 y 267 de la referida ley, disponen que, en todo
lo que no se encuentra establecido en la ley, la Superintendencia dictará una norma de carácter
general, que regule las exigencias que deberá cumplir la Persona Deudora para solicitar el inicio
del Procedimiento Concursal de Renegociación; y las materias relacionadas con la celebración de
audiencias y actuaciones por parte de los intervinientes en el contexto de la tramitación y
substanciación del procedimiento.
5. Que, la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone en su artículo 1° la
aplicación supletoria de sus disposiciones, en aquellos casos en los que la ley establezca
procedimientos administrativos especiales, naturaleza que posee el Procedimiento Concursal de
Renegociación de la Persona Deudora, por tratarse de un procedimiento sustanciado ante un
Órgano de la Administración del Estado, que encuentra su regulación específica en la ley
N° 20.720.
6. Que, esta Superintendencia autorizó y reguló la tramitación electrónica del Procedimiento
Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, a través de una plataforma digital alojada en
la página web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
7. Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley
N° 19.880 y en las normas legales pertinentes;
Resuelvo:
1. Apruébase la siguiente Norma de Carácter General, que establece pautas para el ingreso
de la Solicitud de Inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora y
disposiciones comunes a la celebración de las audiencias reguladas en el referido procedimiento:
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 21
PAUTAS PARA EL INGRESO DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA Y DISPOSICIONES
COMUNES A LA CELEBRACIÓN DE LAS AUDIENCIAS REGULADAS EN EL
REFERIDO PROCEDIMIENTO
La presente Norma de Carácter General regula las materias mandatadas por la ley
N° 20.720, en lo relativo al Capítulo V De los Procedimientos Concursales Especiales, Título I
Del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, artículos 260 y
siguientes.
Capítulo I
Pautas para el ingreso de la Solicitud de Inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de
la Persona Deudora
Título I
De los requisitos para el inicio del Procedimiento
Párrafo I
De los requisitos regulados en el artículo 260 de la ley N° 20.720
Artículo 1º.- Requisitos para ser considerado “Persona Deudora”.
Se entiende por Persona Deudora, para los efectos de este procedimiento, toda persona
natural contribuyente del artículo 42 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.
También se considerará Persona Deudora a toda persona natural contribuyente de primera
categoría que, dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la Solicitud de Inicio del
Procedimiento Concursal de Renegociación (en adelante, la Solicitud de Inicio), no haya
percibido ingresos por la prestación de servicios relativos a actividades comerciales de primera
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categoría iniciadas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se entenderá que dichos
servicios se han prestado cuando en sus antecedentes tributarios conste la emisión de boletas o de
facturas, correspondientes a actividades de primera categoría.
En el caso de aquellos/as contribuyentes de primera categoría, acogidos a régimen de renta
presunta, que no resulten obligados/as a iniciar actividades comerciales ante el Servicio de
Impuestos Internos, ni a emitir boletas o facturas durante el año comercial (Formulario 22), se
tomará en consideración el registro de movimientos tributarios contenido en su declaración de
renta.
Para acreditar la calidad de Persona Deudora ante esta Superintendencia, el/la solicitante
deberá acompañar a su Solicitud de Inicio, los siguientes antecedentes:
a) La declaración jurada requerida en la letra e) del artículo 261 de la Ley, en que conste
que el/la Deudor/a es Persona Deudora según la ley N° 20.720.
b) El documento: “Carpeta Tributaria Electrónica para Solicitar Créditos” que contenga el
“Formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta” y el “Formulario 29 de
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, correspondientes a los 24 meses
anteriores a la presentación de la Solicitud de Inicio. Si de dichos documentos se constata la
existencia de una boleta y/o factura emitida dentro del período informado, el/la solicitante deberá
acompañar, la nota de crédito u otro antecedente que acredite su anulación, declarándose la
inadmisibilidad de la Solicitud de Inicio, si no consta la anulación.
c) El resumen de: “Información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y Otros”,
proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al año tributario en curso y
al año tributario anterior al de presentación de la Solicitud de Inicio, con los detalles que
permitan individualizar a sus informantes (nombre, monto, fechas, etc.). En caso de que el
documento correspondiente al año tributario en curso no contenga información, el/la solicitante
deberá acompañar los últimos dos periodos que la incluyan, pudiendo esta Superintendencia
solicitar su rectificación, en caso de no acompañar documentos suficientes.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de acreditar el cumplimiento de la calidad de
Persona Deudora, por resolución fundada, esta Superintendencia podrá requerir a el/la la
solicitante que acompañe antecedentes complementarios, de conformidad a lo establecido en el
N° 2) del artículo 262 de la ley. Si de dichos documentos se constatara la existencia de bienes y/o
ingresos no declarados, se podrá pedir su complementación y acreditación en base a lo señalado
en la letra c) del artículo 261 de la Ley.
Si de los antecedentes complementarios acompañados por el/la solicitante, se detectan
disconformidades con el contenido de la Solicitud de Inicio, declaraciones juradas o propuesta de
renegociación presentada, esta Superintendencia podrá solicitar nuevamente, por resolución
fundada, la rectificación de los antecedentes presentados, de conformidad con lo establecido en
el N° 2) del artículo 262 de la Ley.
Finalmente, se hace presente que el/la contribuyente que obtenga el término de giro por
parte del Servicio de Impuestos Internos, no quedará eximido/a de acreditar las circunstancias
antes señaladas, toda vez que, si se encuentra en la hipótesis de haber realizado actividades
gravadas de primera categoría, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la
Solicitud de Inicio, no podrá acceder al Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona
Deudora.
Artículo 2º.- Del requisito: “dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos
provenientes de obligaciones diversas”.
1. Se entenderá que existen dos o más obligaciones invocadas cuando el/la solicitante
mencione en su Solicitud de Inicio, uno a uno a los/las acreedores/as, indicando por separado dos
o más obligaciones diversas, es decir, provenientes de títulos u operaciones comerciales o
financieras distintas, aunque éstas hayan sido contraídas con el/la mismo/a acreedor/a.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el/la solicitante solo hubiere declarado en su
Solicitud de Inicio obligaciones contraídas con el/la mismo/a acreedor/a, esta Superintendencia
no podrá declarar la admisibilidad de la Solicitud de Inicio, toda vez que el quorum requerido
para alcanzar los acuerdos establecidos en los artículos 265, 266 y 267 de la Ley está constituido
por el voto conforme de la Persona Deudora y de dos o más acreedores/as que representen más
del 50% del pasivo con derecho a voto.

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