Resolución exenta número 6.832, de 2023.- Dispone publicación de extracto de resolución Nº 4.643 exenta, de 2023, que determina a tres beneficiarios de los sesenta y un cupos previstos en el artículo 47 de la ley Nº 21.306 para acceder de manera adelantada a los beneficios de incentivo al retiro voluntario contemplados en la ley Nº 21.135 - 8 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937074622

Resolución exenta número 6.832, de 2023.- Dispone publicación de extracto de resolución Nº 4.643 exenta, de 2023, que determina a tres beneficiarios de los sesenta y un cupos previstos en el artículo 47 de la ley Nº 21.306 para acceder de manera adelantada a los beneficios de incentivo al retiro voluntario contemplados en la ley Nº 21.135

Número de registroCVE-2341358
Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.596
CVE 2341358 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.596 | Sábado 8 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2341358
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
DISPONE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 4.643 EXENTA, DE
2023, QUE DETERMINA A TRES BENEFICIARIOS DE LOS SESENTA Y UN CUPOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY Nº 21.306, PARA ACCEDER DE
MANERA ADELANTADA A LOS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO
VOLUNTARIO CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 21.135
(Resolución)
Núm. 6.832 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario a
los funcionarios municipales que indica; la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones
a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios
que indica, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; el decreto
con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y
asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley Nº 18.359,
que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces
Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 258, de 2022, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que designa al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; la
resolución exenta Nº 7.866 de 2021 y Nº 9.257 de 2022, de esta Subsecretaría, mediante la que se
individualiza al personal municipal que habiendo postulado cumpliendo los requisitos para
acceder a los beneficios de incentivo al retiro previstos en la ley Nº 21.135, en el proceso de
asignación de cupos correspondiente al año 2018, 2019 y 2021, respectivamente, no alcanzó a
resultar beneficiario por falta de plazas, el que, en consecuencia, pasó a integrar el listado
preferente para los procesos de los años siguientes; la circular Nº 9, de 2023, de igual repartición,
a través de la que se informa el procedimiento para acceder a los beneficios de incentivo al retiro
voluntario de manera adelantada a la época en que correspondería adquirir la calidad de
beneficiario, en virtud de lo previsto en el artículo 47 de la ley Nº 21.306, modificado por el
artículo 48 de la ley Nº 21.526; lo señalado en las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 14 de 2022, de
la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de
razón; y los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Penco.
Considerando:
1º Que, el artículo 47 de la ley Nº 21.306, modificado por el artículo 48 de la ley Nº 21.526,
prevé que los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios
municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes a los años 2018,
2019, 2020 y 2021, de la ley Nº 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el
listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la citada
ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al
cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales o bien padecer trastorno
neurocognitivo mayor en fase terminal, debidamente certificado por el médico tratante. El
número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades
que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la

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