Resolución exenta número 6.255, de 2022.- Establece Primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Títulación o Graduación, en el marco del financiamiento Institucional para la gratuidad - 24 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921021672

Resolución exenta número 6.255, de 2022.- Establece Primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Títulación o Graduación, en el marco del financiamiento Institucional para la gratuidad

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroCVE-2257246
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.459
CVE 2257246 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.459 | Martes 24 de Enero de 2023 | Página 1 de 44
Normas Generales
CVE 2257246
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
ESTABLECE PRIMERAS BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL
REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO
DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO
INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD
(Resolución)
Núm. 6.255 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.
Considerando:
1º. Que, la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, adelante e indistintamente, “Ley
21.091” o “Ley de Educación Superior”, regula en su Título V el Financiamiento
Institucional para la Gratuidad, regulándose específicamente, en su Párrafo 2°, los valores
regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o
graduación.
2º. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de dicho cuerpo
legal y trigésimo séptimo transitorio, la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante e
indistintamente, “esta Subsecretaría” o “la Subsecretaría”) dictó la Resolución Exenta N° 6.687,
de 2019, que estableció las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos
básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del
Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente “Resolución
Exenta N° 6.687, de 2019”). Conforme a la dictación del referido acto administrativo, se dictó la
Resolución Exenta N° 1.742, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó
los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o
graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento
Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente “Resolución Exenta N° 1.742, de
2021.”)
3º. Que, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (“CRUCH”); el Consorcio de
Universidades del Estado de Chile (“CUECH”); la Universidad de Santiago de Chile
(“USACH”) y la Fundación Instituto Profesional DUOC UC (“IP DUOC UC”) presentaron
reclamos de ilegalidad en contra del procedimiento descrito en el considerando anterior, ante el
Órgano Contralor. En ese contexto, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen
E147.687, de 15 de octubre de 2021, acogió ciertas alegaciones de las instituciones
antedichas.
4º. Que, en específico, las alegaciones referidas en el considerando anterior que fueron
acogidas por la Contraloría General de la República fueron las siguientes:
• Respecto de la participación de los actores del proceso: conforme al levantamiento de la
información y consulta, era preciso que esta Subsecretaría proporcionara de todos los
antecedentes a las instituciones para permitir una efectiva participación en el proceso.
• Respecto de la exigencia de motivación y transparencia del procedimiento: se determinó
que el acto administrativo no se encontraba suficientemente fundado: “pues no permite el
conocimiento acabado de los elementos de juicio por los cuales se rechazaron las observaciones
que la CERA efectuó en esa etapa del proceso, en su calidad de organismo técnico
especializado.” Asimismo, en relación al mismo punto, la Contraloría determinó que esta
Subsecretaría: “explicó genéricamente los criterios que utilizó para seguir las directrices de la
Comisión, sin que se pueda comprender claramente la nueva metodología utilizada, por lo que no
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se satisface la exigencia de motivación que, de acuerdo con la ley, deben cumplir los actos
administrativos.
Asimismo, al crear los nuevos grupos especiales de las carreras antes indicadas, la
Subsecretaría se apartó de las bases técnicas, alterando la metodología de agrupación que aquella
había aprobado.”
• En cuanto a la agrupación de carreras con estructuras de costos similares: Estableció que
no se respetaron los mínimos establecidos en el artículo 88 de la Ley N° 21.091, en ese sentido,
determinó lo siguiente: “se advierte que en las bases técnicas no se previó una agrupación de
carreras en función a la estructura de costos similares, puesto que para tales efectos se consideró
únicamente la estructura curricular de las mismas, omitiéndose los otros factores establecidos en
el aludido artículo 88.”
5º. Que, en ese orden de ideas, la Contraloría General de la República ordenó a esta
Subsecretaría adoptar las medidas que correspondan para ajustar las Resoluciones Exentas N°s
6.687, de 2019, y 1.742, de 2021, conforme a los criterios señalados en su Dictamen.
6º. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo mandatado, la Subsecretaría de
Educación Superior, por medio de la Resolución Exenta N° 6.053, de fecha 7 de diciembre de
2021, abrió un período de audiencias a interesados en el procedimiento para determinar los
valores regulados que regirían a las Instituciones de Educación Superior, y que en dicho período
los participantes dieran cuenta de sus observaciones y opiniones respecto del Dictamen de
Contraloría. Bajo el mismo razonamiento, esta Subsecretaría a través de la Resolución Exenta
1.350 de fecha 01 de marzo de 2022, concluyó dicho período de audiencia e invalidó
parcialmente la Resolución Exenta N° 6.687 de 2019, y dictó con fecha 02 de marzo de 2022, la
Resolución Exenta N° 1.376, que modificó y complementó la referida Resolución Exenta
N° 6.687, y fijó su texto refundido.
7º. Que, pese a lo anterior, luego de presentaciones de la Comisión de Expertos para la
Regulación de Aranceles (en adelante e indistintamente “Comisión de Expertos” o “CERA”), y
de la evaluación de los diferentes alcances relativos a aspectos imprecisos, ambiguos y/o
insuficientemente fundamentados, se concluyó que la Resolución Exenta N° 1.376 de la
Subsecretaría de Educación Superior, no se encontraba debidamente fundada, en cuanto, no
satisfacía los puntos observados por el Órgano Contralor de manera íntegra.
8º. Que, de este modo, la Subsecretaría de Educación Superior, a través de Resolución
Exenta N° 2.253, de fecha 30 de mayo de 2022, inició procedimiento de invalidación, conforme
al artículo 53 de la Ley N° 19.880, respecto de la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, que
modifica y complementa en la forma que indica la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, ambas
de la Subsecretaría de Educación Superior.
9º. Que, durante la extensión de dicho procedimiento, y en orden a dar cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 19.880 y con el objetivo de oír a los
interesados, se abrió un período de audiencias públicas con Instituciones de Educación Superior
y agrupaciones, entre los días 22 y 30 de junio del año en curso, con un total de 25 sesiones
telemáticas por medio de la plataforma “TEAMS”. En ellas participaron las siguientes
instituciones y agrupaciones: Pontificia U. Católica de Chile, U. Alberto Hurtado, U. Arturo Prat,
U. Austral de Chile, U. Católica de la Santísima Concepción, U. Católica de Temuco, U.
Católica del Maule, U. Católica del Norte, U. de Antofagasta, U. de Aysén, U. de Los Lagos, U.
de Playa Ancha, U. de Valparaíso, U. del Biobío, U. Diego Portales, U. Finis Terrae, U. Mayor,
U. Metropolitana de Ciencias de la Educación, U. Tecnológica Metropolitana, CFT INACAP, IP
INACAP, IP DUOC UC, Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), Red de
Universidades G9, y Corporación de Universidades Privadas (CUP).
10º. Que, es preciso tener en cuenta que, con fecha 10 de junio del año en curso, y en
cumplimiento del plazo de tres meses dispuesto en la Ley N° 21.091 para la formulación de
observaciones, CERA emitió formalmente sus observaciones respecto del Informe de Cálculo
emitido por la Subsecretaría de Educación Superior el 10 de marzo de 2022. A modo de
resumen, junto con reafirmar y profundizar las observaciones a las bases técnicas referidas en el
considerando séptimo, observó los resultados de la aplicación de la metodología establecida en la
Resolución Exenta N° 1.376, de 2022.
11º. Que, con el propósito de generar una nueva propuesta de bases técnicas, esta
Subsecretaría entre fines del mes de agosto e inicios del mes de octubre de 2022, llevó a cabo un
proceso de recolección de información de costos directos, indirectos y de infraestructura de las
carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento
Institucional para la Gratuidad.
12º. Que, de conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 91 de
la ley N° 21.091, la Subsecretaría efectuó un proceso de consulta, mediante el envío con fecha 16
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de noviembre de 2022 de un borrador de bases técnicas a las instituciones y federaciones
estudiantiles, otorgando un plazo para que estas emitiesen observaciones al documento hasta el
28 de noviembre de 2022. En este proceso, fueron remitidos a la Subsecretaría 15 informes con
observaciones, de las instituciones y/o agrupaciones: U. de Chile, U. de Los Lagos, U. de Talca,
U. de Tarapacá, U. Mayor, U. Católica de Temuco, U. Técnica Federico Santa María, U.
Metropolitana de Ciencias de Educación, CFT de la Región de Valparaíso, CFT de la Pontificia
U. Católica de Valparaíso, CFT-IP-U. Santo Tomás, CFT-IP INACAP, CUECH, CUP, y Red de
Centros de Formación Técnica Estatales de Chile (CFTECH). Asimismo, la Federación de
Estudiantes de la Universidad Austral (FEUACH) Sede Puerto Montt, mediante correo
electrónico con fecha 25 de noviembre, comunicó a esta Subsecretaría que no tenía
observaciones al documento.
13º. Que, efectuado lo anterior, a través de Resolución Exenta N° 5.660, de fecha 29 de
noviembre de 2022, esta Subsecretaría dio término al procedimiento conforme al artículo 53 de
la Ley N° 19.880, e invalida la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, que modifica y
complementa en la forma que indica, la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la
Subsecretaría, y se invalidaron totalmente las Resoluciones Exentas precitadas, y sus actos
complementarios.
En ese contexto, en su artículo tercero, la citada Resolución Exenta dictaminó que esta
Subsecretaría debe dictar a la brevedad el acto administrativo que fije las primeras bases técnicas
para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de
titulación o graduación para los grupos de carrera.
14º. Que, de conformidad con la Resolución Exenta referida en el considerando anterior, y
con el procedimiento establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la Ley
N° 21.091, la Subsecretaría presentó a la Comisión de Expertos, mediante oficio N° 06-13634 de
2022, una primera propuesta de bases técnicas, acompañando además los antecedentes de los
procesos de consulta, referidos en los considerandos noveno y duodécimo, que aportaron
antecedentes que sirvieron de insumos a la elaboración de la propuesta.
15º. Que, la presentación de bases técnicas referida en el considerando anterior, se enmarca
dentro del procedimiento establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la Ley
21.091 para la elaboración de las primeras bases técnicas, toda vez que las bases técnicas
dictadas previamente (Resoluciones Exentas N° 6.687 y 1.376) han sido sometidas
respectivamente a los procesos administrativos descritos en los considerandos sexto y décimo
tercero, los cuales han determinado, respectivamente, la invalidación parcial y total de las
referidas Resoluciones Exentas, por lo cual no ha existido hasta la fecha un proceso regulatorio
finalizado conforme a lo estipulado en la Ley N° 21.091.
16º. Que, paralelamente al envío de la propuesta de bases técnicas a la Comisión de
Expertos referida en el considerando décimo cuarto, la Subsecretaría remitió también el
documento a las instituciones adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad y sus
respectivas federaciones estudiantiles, otorgando un plazo hasta el 16 de diciembre de 2022 para
recibir comentarios. En dicho plazo fueron recepcionados 18 documentos con observaciones,
remitidos por las instituciones: Pontificia U. Católica de Chile, U. Austral de Chile, U. Católica
de la Santísima Concepción, U. Católica de Temuco, U. Católica del Maule, U. Católica del
Norte, U. de Antofagasta, U. de Concepción, U. de Tarapacá, U. Mayor, U. Metropolitana de
Ciencias de la Educación, U. Técnica Federico Santa María, CFT-IP INACAP, IP DUOC UC,
Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), CUECH, Red de Universidades
G9 y CUP.
17º. Que la Comisión de Expertos, dando cumplimiento a lo establecido en el referido
artículo trigésimo séptimo, se pronunció en sesión de 22 de diciembre de 2022, emitiendo
informe de observaciones mediante oficio N° 06-2022. Dicho documento contiene las
apreciaciones y propuestas efectuadas por la Comisión, acerca de la propuesta de bases técnicas
referida en el considerando décimo cuarto. Las observaciones de la CERA fueron las siguientes:
a) Consideraciones u observaciones formales de carácter general: Si bien la Comisión
estima necesario dar cuenta del marco normativo y la cronología del proceso desde la
publicación de la Ley N° 21.091, así como de las opciones metodológicas asociadas a la
recolección y procesamiento de la información de costos, recomienda abreviar algunos puntos a
fin de enfocar el texto en lo esencial y soslayar reiteraciones.
b) Observaciones formales específicas: La CERA sugiere incorporar al comienzo del
documento un índice de materias, uno de tablas y uno de figuras, junto a un glosario que dé
cuenta de los términos ocupados para identificar los objetos de análisis. Recomienda, además,
ajustar los títulos de las tablas y figuras expuestos en la propuesta.

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