Resolución exenta número 6, de 2023.- Determina valor de tonelada métrica de cobre fino grado A, conforme a lo prescrito en las leyes Nos. 20.026 y 20.469, y en el decreto Nº 1.465, de Hacienda, de 2006 - 24 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921021460

Resolución exenta número 6, de 2023.- Determina valor de tonelada métrica de cobre fino grado A, conforme a lo prescrito en las leyes Nos. 20.026 y 20.469, y en el decreto Nº 1.465, de Hacienda, de 2006

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroCVE-2258096
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta43.459
CVE 2258096 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.459 | Martes 24 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2258096
MINISTERIO DE MINERÍA
Comisión Chilena del Cobre
DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A,
CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES Nºs. 20.026 Y 20.469, Y EN EL DS Nº
1.465, DE HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006
(Resolución)
Núm. 6 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2023.
Visto:
1. Los artículos 8°, 28 y 31 del DFL N 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases
Generales de la Administración del Estado;
2. La ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3. La ley N° 20.026 que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus
reformas posteriores;
4. La ley Nº 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
5. El DS N° 1.465 (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de los
artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, y 3° de la ley Nº 20.026,
6. Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del DL N°
1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de
Minería, de 1987, y sus modificaciones posteriores;
7. El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL
Nº 824, de 1974;
8. La Nota Interna Nº 4, de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión, de
18 de enero de 2023, y
9. La resolución exenta Nº 293, de la Vicepresidencia Ejecutiva de 18 de agosto de 2020, y
Teniendo presente:
1. Que a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos
Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64
2. Que los artículos 1° y 4° del citado DS Nº 1.465, del Ministerio de Hacienda, y 64 bis de
la referida Ley sobre Impuesto a la Renta, señalan que el valor de la tonelada métrica de cobre
fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado, haya presentado
durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en
moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.
Resuelvo:
El valor promedio de una tonelada métrica de cobre fino correspondiente al Grado A
contado, registrado durante el ejercicio 2022 en la Bolsa de Metales de Londres, ascendió a
$7.636.102.- (siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento dos pesos).

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