Resolución exenta número 6.725, de 2022.- Establece disposiciones y requisitos derivados de la ley N° 21.349, que deben cumplir fabricantes, productores, formuladores, envasadores, importadores, comercializadores y distribuidores de productos fertilizantes y bioestimulantes - 24 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915251909

Resolución exenta número 6.725, de 2022.- Establece disposiciones y requisitos derivados de la ley N° 21.349, que deben cumplir fabricantes, productores, formuladores, envasadores, importadores, comercializadores y distribuidores de productos fertilizantes y bioestimulantes

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2221296
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.409
CVE 2221296 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.409 | Jueves 24 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2221296
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE DISPOSICIONES Y REQUISITOS DERIVADOS DE LA LEY N° 21.349,
QUE DEBEN CUMPLIR FABRICANTES, PRODUCTORES, FORMULADORES,
ENVASADORES, IMPORTADORES, COMERCIALIZADORES Y DISTRIBUIDORES
DE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES
(Resolución)
Núm. 6.725 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2022.
Vistos:
La ley N° 21.349 que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización
de los fertilizantes; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto N° 142 de 1990, del Ministerio de
Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y
Ganadero; la resolución N° 1.557/2014 y sus modificaciones, que Establece Exigencias para la
Autorización de Plaguicidas; el decreto N° 66 de 2022 del Ministerio de Agricultura, que
establece el orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la
resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, de conformidad al artículo 2° de la ley Nº 18.755: "El Servicio tendrá por objeto
contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e
incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales
renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de
insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.".
2. Que, la ley N° 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y
comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, entró en vigencia el día 27 de septiembre
de 2022.
3. Que, la ley N° 21.349 tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de
calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a
la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación
de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.
4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero por mandato de la ley N° 21.349, será el encargado
de fiscalizar y velar por su cumplimiento y el de su reglamento y demás disposiciones
complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
5. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 12°, los productores, fabricantes,
formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y
bioestimulantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines
distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional.
6. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, las etiquetas y facturas o folletos de
fertilizantes y bioestimulantes deberán contener la composición centesimal de los elementos

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