Resolución exenta número 6.192, de 2022.- Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de equino y deroga resolución N° 1.806 exenta, de 1990 - 29 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913455703

Resolución exenta número 6.192, de 2022.- Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de equino y deroga resolución N° 1.806 exenta, de 1990

Fecha de publicación29 Octubre 2022
Número de registroCVE-2209121
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.389
CVE 2209121 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.389 | Sábado 29 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2209121
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNES
DE EQUINO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 6.192 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley N° 19.162, que establece
sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula
funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, y sus
reglamentos; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16,
de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por
el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el
de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código
Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; el
decreto N° 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 94, de 2008, del Ministerio de
Agricultura, que aprueba reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos,
establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento
mínimo de tales establecimientos; la resolución exenta N° 1.806, de 1990, que fija exigencias
sanitarias para la internación de carnes de equino, del Servicio Agrícola y Ganadero, y la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos
administrativos exentos del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo oficial de Chile, encargado
de apoyar el desarrollo de la ganadería, a través de la protección y el mejoramiento de la sanidad
animal.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de
enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.
3. Que, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) establece que, para armonizar en el mayor grado posible las
medidas sanitarias, los Miembros basarán sus medidas en las normas, directrices o
recomendaciones internacionales.
4. Que, el Acuerdo de MSF designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)
como la organización competente en materia de sanidad animal.
5. Que, es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias
sanitarias para la internación a Chile de carnes de equino, de acuerdo a la información técnica
disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.
Resuelvo:
1. Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de equino
frescas, enfriadas o congeladas:

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