Resolución exenta número 6, de 2022.- Inicia procedimiento de invalidación administrativa del decreto N° 3, de 2020 y decretos exentos N° 170, de 2020 y N° 88, de 2021, que confiere traslado a los interesados y concede audiencia - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896600791

Resolución exenta número 6, de 2022.- Inicia procedimiento de invalidación administrativa del decreto N° 3, de 2020 y decretos exentos N° 170, de 2020 y N° 88, de 2021, que confiere traslado a los interesados y concede audiencia

Número de registroCVE-2086692
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.179
CVE 2086692 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2086692
MINISTERIO DE ENERGÍA
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO
SUPREMO N° 3 DE 2020 Y DE LOS DECRETOS SUPREMOS EXENTOS N° 170, DE
2020 Y N° 88, DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, CONFIERE
TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA
(Resolución)
Núm. 6 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante
“LBPA”;
2. Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la “Ley General de Servicios
Eléctricos” o “LGSE”;
4. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 3, de 2020, que otorga a la empresa
Hidroeléctrica Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de
energía eléctrica denominado “Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves”, en la Región de La
Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, en adelante indistintamente “Decreto N°
3/2020”.
5. Lo dispuesto en el decreto supremo exento N° 170, de 2020 y en el decreto supremo
exento N° 88, de 14 de mayo de 2021, ambos del Ministerio de Energía, que modifican el
decreto supremo N° 3, de 2020, del Ministerio de Energía, en adelante el “Decreto N° 170/2020”
y el “Decreto N° 88/2021”, respectivamente.
6. Lo indicado en la presentación del señor Jaime Moraga Carrasco (en adelante, “el
reclamante”) recibida en oficina de partes del Ministerio de Energía, con fecha 17 de enero de
2022, en la que adjunta tres solicitudes de invalidación administrativa, una por cada decreto
supremo indicado en los Vistos 4 y 5 precedentes. La mencionada presentación fue ingresada
inicialmente con fecha 14 de enero de 2022 ante la Seremi de La Araucanía.
7. Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, mediante el decreto N° 3/2020, este Ministerio otorgó a la empresa Hidroeléctrica
Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía
eléctrica denominado “Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves”, en la Región de la Araucanía,
provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, el cual fue publicado en el Diario Oficial de fecha 25
de febrero de 2020. En el artículo 13° de dicho decreto, se estableció que la construcción de la
minicentral “se iniciará dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que
sea reducido a escritura pública el decreto supremo mediante el cual se otorgue la concesión
eléctrica solicitada”, y que las obras “tendrán un plazo de ejecución de 16 meses”.
2. Que, a través del decreto N° 170/2020, esta Secretaría de Estado modificó el decreto
supremo N° 3/2020, reemplazando en el artículo 13° del mismo la palabra “seis” por “doce”,

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