Resolución exenta número 6.849, de 2021.- Autoriza en forma permanente la realización de las audiencias sustanciadas en el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora - 6 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876589974

Resolución exenta número 6.849, de 2021.- Autoriza en forma permanente la realización de las audiencias sustanciadas en el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Número de registroCVE-2020661
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.071
CVE 2020661 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.071 | Miércoles 6 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2020661
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
AUTORIZA EN FORMA PERMANENTE LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS
SUSTANCIADAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE
LA PERSONA DEUDORA
(Resolución)
Núm. 6.849 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2021.
Vistos:
Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente
por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto
en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la
resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el decreto Nº 112, de 11 de noviembre
de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la
"Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley Nº 20.720 (en
adelante "la ley"), como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de
los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las
actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras,
administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede
sujeta a su supervigilancia y fiscalización.
2. Que, en el Capítulo V de la ley, específicamente en los artículos 265º, 266º y 267º, se
establecen y regulan las audiencias de determinación del pasivo, de renegociación y de
ejecución, a través de las cuales se sustancia el Procedimiento Concursal de Renegociación de la
Persona Deudora.
3. Que, asimismo, la ley Nº 19.880, que establece las bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, de
conformidad a lo establecido en su artículo 1º, dispone la aplicación supletoria de sus
disposiciones, en aquellos casos en los que la ley establezca procedimientos administrativos
especiales, caso del cual participa el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona
Deudora, por tratarse de un procedimiento sustanciado ante un Órgano de la Administración del
Estado, que encuentra su regulación en la ley Nº 20.720.
4. Que, en conjunto con la normativa señalada anteriormente, la Superintendencia dictó la
Norma de Carácter General Nº 11 con fecha 19 de mayo de 2020, que regula el Procedimiento
relativo a la realización y desarrollo de las audiencias de determinación del pasivo, de
renegociación, de ejecución y el contenido del acuerdo de ejecución, en el marco del
Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.

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