Resolución exenta número 6.473, de 2020.- Aprueba segunda versión de la estrategia del Programa Nacional Lobesia Botrana, temporada 2020-2021 - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416727

Resolución exenta número 6.473, de 2020.- Aprueba segunda versión de la estrategia del Programa Nacional Lobesia Botrana, temporada 2020-2021

Número de registroCVE-1822883
Fecha de publicación30 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.768
CVE 1822883 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.768 | Miércoles 30 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1822883
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
APRUEBA SEGUNDA VERSIÓN DE LA ESTRATEGIA DEL PROGRAMA
NACIONAL LOBESIA BOTRANA, TEMPORADA 2020-2021
(Resolución)
Núm. 6.473 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el
decreto ley Nº 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; la ley Nº
19.880 de bases sobre procedimiento administrativo; las Normas Internacional para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) Nº 5 de 2012, Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y
Alimentación, FAO, promulgado por decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones
Exteriores; decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de Contraloría General
de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003, Nº 5.916 de 2016, Nº 6.338 de 2019, y Nº
4.943 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tiene como objetivo contribuir al desarrollo
agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y
vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el
ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios
sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, en el marco de sus atribuciones, el Servicio Agrícola y Ganadero ha establecido el
Control Obligatorio de la polilla de la vid (Lobesia botrana) en todas las variedades de la especie
vid (Vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.
3. Que, en la resolución que establece el control obligatorio de Lobesia botrana se ha
considerado pertinente que anualmente se apruebe una Estrategia del Programa Nacional de
Lobesia botrana (PNLb), lo que permite abordar el control de la plaga conforme a las
características y circunstancias especiales que puedan generarse en cada temporada, del tal modo
de poder controlar la plaga de acuerdo a las particularidades de cada año.
4. Que la mencionada Estrategia constituye un documento técnico que contiene en detalle
los elementos esenciales del Control Obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar
por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución
exenta Nº 5.916 de 2016, por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga y otros
artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o
transporte de la plaga.
5. Que con fecha 22 de julio de 2020 el Servicio emitió la resolución exenta Nº 4.943, de
2020, que aprobó la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana para la temporada
2020-2021.
6. Que ha sido necesaria la adecuación de las materias dispuestas en la Estrategia
mencionada en el considerando 4 relacionadas con la Estrategia de Vigilancia, Control predial y
Condiciones de Certificación fitosanitaria establecidas por países de destino.

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