Resolución exenta número 6.684, de 2020.- Establece provisoriamente medidas de emergencia para el ingreso de plátanos y flores cortadas procedentes de Ecuador, y modifica las resoluciones exentas que indica - 8 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219832

Resolución exenta número 6.684, de 2020.- Establece provisoriamente medidas de emergencia para el ingreso de plátanos y flores cortadas procedentes de Ecuador, y modifica las resoluciones exentas que indica

Fecha de publicación08 Octubre 2020
Número de registroCVE-1827100
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.775
CVE 1827100 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.775 | Jueves 8 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1827100
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE PROVISORIAMENTE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL
INGRESO DE PLÁTANOS Y FLORES CORTADAS PROCEDENTES DE ECUADOR, Y
MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 6.684 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980 del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero; el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director
Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgadas por el decreto N° 144 de 2007
del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 3.197/1996, que establece
requisitos para internar flores cortadas, modificada por las resoluciones exentas N° 6.407/2012 y
N° 3.625/2014, la resolución exenta N° 3.920/1998, que establece requisitos de internación para
frutos de piña, plátano y coco y la resolución exenta N° 4.702/2014 que establece requisitos
fitosanitarios para la importación de frutos frescos de piña, procedentes de Ecuador y aprueba
plan de trabajo, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para
establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a
fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 3.197/1996, que
establece requisitos para internar flores cortadas, la que fue modificada por las resoluciones
exentas N° 6.407/2012 y N° 3.625/2014.
3. Que, en este mismo ámbito de atribuciones, el Servicio dictó la resolución exenta N°
3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco y la
resolución exenta N° 4.702/2014 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de
frutos frescos de piña procedentes de Ecuador y aprueba plan de trabajo.
4. Que, en inspecciones realizadas en puntos de entrada, se han interceptado artículos
reglamentados sin requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG o no consignados en los
correspondientes Certificados Fitosanitarios emitidos por la ONPF de Ecuador, lo que ha sido
notificado a Ecuador mediante carta oficial.
5. Que el eventual ingreso de artículos reglamentados sin requisitos fitosanitarios
establecidos por el SAG al país, o de productos que no disponen de una Certificación
Fitosanitaria de parte de la ONPF, podrían poner en riesgo el patrimonio fitosanitario nacional,
por lo que se estima necesario disponer las medidas de emergencia que correspondan ante esta
posible amenaza.

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