Resolución exenta número 595, de 2023.- Dispone inicio de un proceso de consulta ciudadana en el marco de la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter, todos de la ley Nº 20.422, y aprueba pliego de condiciones, en los términos que indica - 17 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934782144

Resolución exenta número 595, de 2023.- Dispone inicio de un proceso de consulta ciudadana en el marco de la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter, todos de la ley Nº 20.422, y aprueba pliego de condiciones, en los términos que indica

Número de registroCVE-2331151
Fecha de publicación17 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.580
CVE 2331151 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.580 | Sábado 17 de Junio de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2331151
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
DISPONE INICIO DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO
DE LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS
ARTÍCULOS 8 TER, 26 BIS Y 26 TER, TODOS DE LA LEY Nº 20.422, Y APRUEBA
PLIEGO DE CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 595 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº
20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad; en la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión
pública; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que
aprueba reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo
Social; en el decreto Nº 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la
convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
protocolo facultativo; en el oficio Nº 7, de 18 de agosto de 2022, Instructivo presidencial para el
fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; en la resolución exenta Nº
87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social,
que aprobó la norma general de participación ciudadana, modificada por la resolución exenta Nº
81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social; y
en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de
la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.422, en adelante "Ley", comenzaron a
regir normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, a
fin de asegurar su derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inclusión social,
eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad;
2º Que, la ley Nº 21.303, modificó la Ley, a fin de promover el uso de la Lengua de Señas
Chilena. Para la ejecución de dicha modificación, se introdujo un nuevo artículo 26 bis,
conforme al cual "La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por
personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones
necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.";
3º Que, además, la ley Nº 21.403 modificó la Ley con la finalidad de reconocer la
sordoceguera como discapacidad única y promover la plena inclusión social de las personas

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