Resolución exenta número 590, de 2023.- Aprueba texto de la Instrucción general sobre derivación y prórroga del plazo de respuesta a solicitudes de acceso a la información pública, y deroga normas que indica de la instrucción general Nº 10, sobre el proceso administrativo de acceso a la información - 26 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973036505

Resolución exenta número 590, de 2023.- Aprueba texto de la Instrucción general sobre derivación y prórroga del plazo de respuesta a solicitudes de acceso a la información pública, y deroga normas que indica de la instrucción general Nº 10, sobre el proceso administrativo de acceso a la información

Número de registroCVE-2424938
Fecha de publicación26 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Número de Gaceta43.734
CVE 2424938 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.734 | Martes 26 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2424938
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA
TRANSPARENCIA SOBRE DERIVACIÓN Y PRÓRROGA DEL PLAZO DE
RESPUESTA A SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
DEROGA NORMAS QUE INDICA, DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 10, DEL
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE EL PROCESO ADMINISTRATIVO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
(Resolución)
Núm. 590 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo inciso segundo de la Constitución Política de la República; en
el artículo 33 letra d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado, en adelante, la "Ley de Transparencia", aprobada
por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en el decreto
Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba el reglamento de
la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 21.180 sobre transformación digital del Estado y su reglamento, y en la resolución exenta Nº
139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo
suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta
Corporación.
Considerando:
1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo-, ha sido creado por la Ley
de Transparencia como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública,
fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de
los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
2. Que, conforme el artículo 5º de la Constitución Política de la República, el Consejo para
la Transparencia tiene el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana, garantizados en la Constitución, así como por los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. A su turno, la Constitución Política dispone,
en el inciso segundo de su artículo 8º, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del
Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.
3. Que, en este contexto, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública -que da
concreción al deber de transparencia y publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado-,
se encuentra regulado en la Ley de Transparencia, principalmente en sus artículos 10 y
siguientes; en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que
aprueba el reglamento de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la
Instrucción General Nº 10, del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento
administrativo de acceso a la información.

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