Resolución exenta número 589, de 2020.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Arica y Parinacota, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas
Fecha de publicación | 15 Enero 2021 |
Número de registro | CVE-1876642 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Número de Gaceta | 42.855 |
CVE 1876642 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1876642
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / XV Región de Arica y Parinacota
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS
EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS
DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS
(Resolución)
Núm. 589 exenta.- Arica, 28 de diciembre de 2020.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de
2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de
Fiscalización y Sanciones";
3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento sobre
Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
4. La resolución Nº 7 y Nº 8 ambas del año 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
5. La resolución (afecta) DGA Nº 202 de fecha 19 de marzo de 1996, que declara Zona de
Prohibición para Nuevas Explotaciones de Aguas Subterráneas en el Acuífero del Valle de
Azapa;
6. La resolución DGA Nº 169 de fecha 15 de noviembre de 2012, que declara como área de
Restricción para Nuevas Extracciones de Aguas Subterráneas el sector hidrogeológico de
aprovechamiento común denominado Acuífero parte baja del Río Lluta;
7. La resolución DGA Región de Arica y Parinacota Nº 669 (exenta) de 4 de diciembre de
2019;
8. La resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la
resolución DGA (exenta) Nº 564 de 13 de abril de 2020, que determina las condiciones técnicas
y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de
monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas
subterráneas;
9. Las atribuciones que me confieren las resoluciones DGA Nº 56 de fecha de 27 de
septiembre de 2013; DGA (exenta) Nº 2.686, de fecha 19 de octubre de 2018; DGA RA Nº
116/17/2020 de 9 de enero de 2020, y
Considerando:
derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas
de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición
de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de
la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la
Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera."
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