Resolución exenta número 578, de 2021.- Determina la infraestructura y equipamiento deportivo disponible para el año 2022 y da cumplimiento al artículo 10 del decreto Nº 351, de 2016, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879176305

Resolución exenta número 578, de 2021.- Determina la infraestructura y equipamiento deportivo disponible para el año 2022 y da cumplimiento al artículo 10 del decreto Nº 351, de 2016, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2057140
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.130
CVE 2057140 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.130 | Viernes 17 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2057140
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile
DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
DISPONIBLE PARA EL AÑO 2022 Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS
Nº 351, DEL 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
(Resolución)
Núm. 578 exenta.- Cerrillos, 24 de noviembre de 2021.
I.- Vistos:
A.- Lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 20.887, que Facilita la Infraestructura y
Equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones
Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
B.- Lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 20.887, aprobado por DS Nº 351 del
Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21.Jun.2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha
12.Dic.2016, que Facilita Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas a
Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro.
C.- La Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
D.- La ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de la Administración del Estado",
E.- Lo señalado en la resolución Nº 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
F.- Resolución exenta de la Fuerza Aérea, Comandancia en Jefe Nº 0033, de fecha 27 de
enero de 2021, que determina la Infraestructura Deportiva disponible para el año 2021, "y".
II.- Considerando:
A.- Que, el artículo único de la ley Nº 20.887 faculta a las instituciones que forman parte de
las Fuerzas Armadas para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a
organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus
niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que se determina en su reglamento; todo ello, en
el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico-militares. Lo
anterior, si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad
deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de la institución, en especial la
formación profesional del personal.
B.- Que, conforme lo establecido en el inciso final del citado artículo único y lo establecido
en los Arts. 4 y 10 de su reglamento, procede nombrar a los Funcionarios Autorizantes, quienes
tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado
unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que
regula la ley Nº 20.887, como, asimismo determinar la infraestructura y equipamiento deportivo
que podrá ser objeto de autorización de uso, en los términos del reglamento, las fechas y horarios
disponibles, la fecha de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar
donde se deberá presentar ésta, la tarifa de hora por persona que se deberá adelantar según lo

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