Resolución exenta número 575, de 2023.- Amplía plazo de audiencia para los interesados en el Procedimiento Administrativo de Invalidación que indica - 27 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953890238

Resolución exenta número 575, de 2023.- Amplía plazo de audiencia para los interesados en el Procedimiento Administrativo de Invalidación que indica

Número de registroCVE-2411699
Fecha de publicación27 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.711
CVE 2411699 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.711 | Lunes 27 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2411699
MINISTERIO DE ENERGÍA
Comisión Nacional de Energía
AMPLÍA PLAZO DE AUDIENCIA PARA LOS INTERESADOS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVALIDACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 575 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.
Vistos:
b) Los artículos , , , , 13 y 52 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado;
c) Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado;
d) Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de
Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante la “Comisión”, modificado por la Ley
N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
e) El decreto con fuerza de ley Nº 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e
indistintamente “Ley General de Servicios Eléctricos”, “LGSE” o la “Ley”;
f) Lo establecido en el decreto supremo N° 11 del Ministerio de Energía, de 31 de enero de
2017, publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 2017, que “Aprueba reglamento para
la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación,
calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico”, en adelante el
“Reglamento NT”;
g) Lo establecido en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la
Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Licuado Regasificado, de octubre de 2021,
aprobada por resolución exenta N° 411 de 13 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial
el 18 de octubre de 2021, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la “NT GNL”;
h) Lo dispuesto en el decreto N° 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de
Energía, que Nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; e
i) Lo señalado en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el artículo 72°-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante
resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad,
coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico,
debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el

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