Resolución exenta número 573, de 2022.- Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del Reglamento de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, para titulares de instrumentos de carácter ambiental - 25 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902560332

Resolución exenta número 573, de 2022.- Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del Reglamento de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, para titulares de instrumentos de carácter ambiental

Fecha de publicación25 Abril 2022
Número de registroCVE-2118028
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.236
CVE 2118028 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.236 | Lunes 25 de Abril de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2118028
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD DEL
REGLAMENTO DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL (ETFA), PARA TITULARES DE INSTRUMENTOS DE CARÁCTER
AMBIENTAL
(Resolución)
Núm. 573 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto
supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de
Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en
el decreto exento RA N° 118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio
Ambiente, que fija orden de subrogación del Superintendente; en la resolución exenta N° 2.124,
de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio
Ambiente; en la resolución exenta N° 126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de
carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de
fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la resolución exenta N° 127, de 25 de enero
de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la
operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; y en
la resolución N° 7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° La Superintendencia del Medio Ambiente fue creada -en virtud del artículo segundo de la
ley N° 20.417 (en adelante e indistintamente, Losma) como un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente y
tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones
de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y, o de descontaminación
ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los
planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter
ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de
conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
2º La letra c) del artículo 3° de la ley orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente,
que faculta a este servicio para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y
análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de
Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, de las

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