Resolución exenta número 566, de 2023.- Ordena el cierre de bocatomas y aplicar otras medidas adicionales, y adoptar acciones preventivas para la operación de embalses en época de lluvias en la Región del Maule - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932701007

Resolución exenta número 566, de 2023.- Ordena el cierre de bocatomas y aplicar otras medidas adicionales, y adoptar acciones preventivas para la operación de embalses en época de lluvias en la Región del Maule

Número de registroCVE-2312827
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.566
CVE 2312827 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2312827
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región del Maule
ORDÉNASE EL CIERRE DE BOCATOMAS, APLÍQUENSE OTRAS MEDIDAS
ADICIONALES Y ADÓPTENSE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN
DE EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL MAULE
(Resolución)
Núm. 566 exenta.- Talca, 5 de mayo de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del
Código de Aguas.
2. Lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.304 sobre Operación de Embalses frente
a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica.
3. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final
de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. La resolución de la Contraloría General de la República N° 7, de 26 de marzo de 2019,
que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
5. Las atribuciones que me confieren las Resoluciones, RA N° 116/122/2011 de fecha 12 de
julio de 2022 y la resolución Exenta DGA N° 1.028 de fecha 2 de mayo de 2022;
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de
Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar
perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y
podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad
ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de canales permanezcan cerradas
ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta Dirección General
podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga
en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo además, que con tal objeto podrá ordenar
también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del
Código de Aguas, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Direción General de Aguas
podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger
caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean
imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte, el artículo 306 del Código de Aguas, prescribe que el incumplimiento
de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los
plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, las que serán
determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las
Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.
5. Que, a su vez, el artículo 307 inciso 1° del Código de Aguas dispone que la Dirección
General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda
afectar a terceros.

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