Resolución exenta número 564, de 2023.- Fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución N° 2.124 exenta, de 2021 - 3 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927457821

Resolución exenta número 564, de 2023.- Fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución N° 2.124 exenta, de 2021

Fecha de publicación03 Abril 2023
Número de registroCVE-2294998
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.518
CVE 2294998 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.518 | Lunes 3 de Abril de 2023 | Página 1 de 18
Normas Generales
CVE 2294998
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 564 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley N°29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo
segundo de la ley N°20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de
ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija la Planta del Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de
Remuneraciones; en el decreto N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio
Ambiente, que nombra a doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del
Medio Ambiente; y en la resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, a partir de las cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
1. Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, dispone que corresponde a la Jefatura de servicio dirigir, organizar
y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
2. Que, por medio del artículo segundo de la Ley N°20.417, se creó la Superintendencia del
Medio Ambiente y fijó su ley orgánica, la que en su artículo 4° otorgó a el/la Superintendente/a
la calidad de jefe de servicio, correspondiéndole -conforme a los literales a) y f) de dicho
artículo- planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución,
así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman
la orgánica interna del servicio.
3. Que, conforme a lo previsto en el artículo 9° de la citada ley orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente, el/la superintendente/a, podrá establecer la organización
interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades
establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el
personal que estará adscrito a tales unidades, con sujeción a la planta y la dotación máxima de su
personal.
4. Que, mediante la resolución exenta N°2.124, de fecha 30 de septiembre de 2021, se fijó
la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, estableciendo una nueva
estructura interna de este Servicio, la que, debido a un nuevo sistema de funcionamiento, y
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Núm. 43.518 Lunes 3 de Abril de 2023 Página 2 de 18
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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consideración a las facultades de planificación, organización, dirección, coordinación y control
del adecuado funcionamiento de la institución de la Jefatura del Servicio, se ha estimado
necesario readecuar, a fin que el servicio cumpla debidamente, de manera efectiva y eficiente,
cada una de sus funciones.
5. Que, en base a las razones y disposiciones legales citadas, resuelvo lo siguiente.
Resolución:
1° Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio
Ambiente:
“REGLAMENTO ORGÁNICO SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES
Artículo 1º Corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, ejecutar, organizar y
coordinar el seguimiento y la fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las
medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las
Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando
corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley,
encontrándose facultada para imponer sanciones, de conformidad a lo señalado en su ley
orgánica.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 2º La estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, estará
conformada por las siguientes unidades administrativas y sus respectivas secciones:
a) Superintendente
- Superintendente/a
- Jefe/a de Gabinete
b) Fiscalía (FIS)
- Sección Jurídica
- Sección de Control Sancionatorio
- Sección de Litigios
c) División de Sanción y Cumplimiento (DSC)
- Sección de Instrucción y Análisis Estratégico
- Sección de Estandarización y Procedimientos Masivos
- Sección de Programa de Cumplimiento e Instrumentos de Incentivo al Cumplimiento
- Sección de Profesionales de las Ciencias
d) División de Fiscalización (DFZ)
- Sección de Coordinación Técnica
- Sección de Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
- Sección de Recursos Hídricos
- Sección de Biodiversidad y Áreas Protegidas
e) Departamento de Seguimiento e Información Ambiental (DSI)
- Sección de Inteligencia Ambiental
- Sección de Desarrollo y Mantención de Sistemas
- Sección de Redes e Infraestructura
- Sección de Administración y Gobernanza de Datos
f) Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio (DETEL)
- Sección de Laboratorio SMA

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