Resolución exenta número 557, de 2021.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica
Fecha de publicación | 24 Junio 2021 |
Número de registro | CVE-1965099 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Número de Gaceta | 42.986 |
CVE 1965099 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.986 | Jueves 24 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1965099
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 557 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº
725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del
Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento
Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del
Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; el
oficio A15 Nº 459, de 2021, de la División Jurídica, del Ministerio de Salud; y el oficio Nº 214,
de 2021, del Servicio de Impuestos Internos; y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de
productos de tabaco de la marca Mazaya, en su variante Two Apples Molasses; en cajas de
tabaco picado de 50 gramos, comercializada por la Sociedad Comercial Petra Limitada, RUT Nº
76.231.720-6.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley Nº 828, de 1974, del
Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e
Impuestos que Afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos
que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco
la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de la fábrica, según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente
Resolución:
1. Autorízase a la Sociedad Comercial Petra Limitada, para la comercialización en el país de
los productos de tabaco de la marca Mazaya, en su variante y formato señalado en la presente
resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 557 - 14 de junio de 2021.- Por orden de la
Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la
División Jurídica, Ministerio de Salud.
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