Resolución exenta número 55, de 2022.- Autoriza inscripción de minibuses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros - 24 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897208533

Resolución exenta número 55, de 2022.- Autoriza inscripción de minibuses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Número de registroCVE-2090709
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.187
CVE 2090709 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.187 | Jueves 24 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2090709
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Magallanes y la Antártica Chilena
AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
(Resolución)
Núm. 55 exenta.- Punta Arenas, 16 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en el decreto
supremo Nº 1 de 1994; el decreto supremo Nº 212, de 1992 y el decreto supremo Nº 275, de
1980, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; memorándum Nº 11165/2021
de la encargada de transporte público regional de la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y la demás
normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que el artículo 7º del decreto supremo Nº 212, citado en el visto, establece que los
servicios de locomoción colectiva son aquellos prestados con buses, trolebuses, minibuses y
automóviles de alquiler en la modalidad de taxi colectivo.
2. Que, no obstante, lo anterior, el artículo 5º del decreto supremo Nº 1 de 1994, citado en el
visto, impide que los minibuses se incorporen al Registro Nacional de Servicios de Transporte de
Pasajeros para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que
por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente
disponga lo contrario, y que para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una
región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción será el
Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo. Agrega que tal
justificación debe atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a
características físicas de las vías.
3. Que, dadas las características geográficas y de infraestructura vial de las Provincias de
Magallanes y de la Provincia de la Antártica Chilena, hacen difícil el normal tránsito de buses de
transporte público rural de pasajeros, por lo que se considera necesario autorizar la inscripción de
minibuses para la prestación de estos servicios, los cuales están mejor adaptados para circular por
las vías de la Provincia. En efecto, la infraestructura vial de ambas provincias se caracteriza por
la existencia de caminos de ripio, sinuosos y sectores con pronunciadas pendientes, lo que, unido
a las malas condiciones climáticas, hacen recomendable la circulación de este tipo de vehículos.
4. Que, asimismo, resulta necesario dar cobertura de servicio de transporte público rural a
zonas de baja densidad poblacional de la Región, tales como la de la Antártica Chilena, a objeto
mejorar su integración territorial, económica y social, facilitando el acceso a centros de mayor
desarrollo económico y con una mejor oferta de servicios públicos.
5. Que, por su parte, los minibuses que se inscriban, prestarán servicios íntegramente en la
Región de Magallanes y la Antártica Chilena, siendo, por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5º del citado decreto Nº 1 de 1994, esta Secretaría Regional la autoridad competente para
autorizar la inscripción de dicho tipo de vehículos en el Registro Nacional de Servicios de
Transporte de Pasajeros.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR