Resolución exenta número 55, de 2022.- Imparte instrucciones en cumplimiento de la ley 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad COVID-19 en el país y otras materias que indica - 19 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 882831525

Resolución exenta número 55, de 2022.- Imparte instrucciones en cumplimiento de la ley 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad COVID-19 en el país y otras materias que indica

Número de registroCVE-2073226
Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.156
CVE 2073226 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.156 | Miércoles 19 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2073226
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
IMPARTE INSTRUCCIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 21.342, QUE
ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL
RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA
SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL
PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 55 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 4° N° 5 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 21.342, que establece
protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de
la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad COVID-19 en el país y otras materias
que indica; en la ley 20.584; en la ley 19.628; en la ley 19.799; en el artículo 47 del Código
Sanitario; en el decreto supremo N° 136 de 2004, reglamento orgánico del Ministerio de Salud;
en el memorándum B5/379, de 6 de julio de 2021, de la Sra. Jefa de División de Planificación
Sanitaria; resoluciones N° 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República sobre
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función de garantizar el libre e
igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda,
ejecutar tales acciones.
2.- Que, al Ministerio de Salud le corresponde tratar datos con fines estadísticos y mantener
registros o bancos de datos en las materias de su competencia y que con este objeto, deberá
diseñar, implementar y mantener actualizados sus sistemas de información que permitan
proporcionar datos estadísticos para la formulación, el control y evaluación de programas de
salud, de desarrollo de infraestructura, de gestión de los recursos humanos y financieros, de
producción, y de los impactos directos que sus acciones generen sobre el estado de salud de la
población y calidad de la atención.
3.- Que, el artículo 10 de la ley N° 21.342 establece "un seguro individual de carácter
obligatorio", en adelante el "seguro", en favor de los trabajadores del sector privado con
contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera
presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o
reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la
enfermedad COVID-19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se
excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su
jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del
asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus
SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

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