Resolución exenta número 549, de 2022.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Atacama, específicamente en las cuencas denominadas Costeras entre Quebrada Pan de Azúcar y Río Salado, Río Salado, Costeras e Islas entre Río Salado y Río Copiapó, Costeras entre Río Copiapó y Quebrada Totoral, y Costeras e Islas entre Río Huasco y Cuarta Región, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909790132

Resolución exenta número 549, de 2022.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Atacama, específicamente en las cuencas denominadas Costeras entre Quebrada Pan de Azúcar y Río Salado, Río Salado, Costeras e Islas entre Río Salado y Río Copiapó, Costeras entre Río Copiapó y Quebrada Totoral, y Costeras e Islas entre Río Huasco y Cuarta Región, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2177832
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.342
CVE 2177832 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2177832
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región de Atacama
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS
EN LA REGIÓN DE ATACAMA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS CUENCAS
DENOMINADAS "COSTERAS ENTRE QUEBRADA PAN DE AZÚCAR Y RÍO
SALADO", "RÍO SALADO", "COSTERAS E ISLAS ENTRE RÍO SALADO Y RÍO
COPIAPÓ", "COSTERAS ENTRE RÍO COPIAPÓ Y QUEBRADA TOTORAL", Y
"COSTERAS E ISLAS ENTRE RÍO HUASCO Y CUARTA REGIÓN", INSTALAR Y
MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES
EFECTIVAS
(Resolución)
Núm. 549 exenta.- Copiapó, 29 de julio de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de
2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de
Fiscalización y Sanciones";
2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 122, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento
Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
4. Las resoluciones Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan
normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
5. La resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la
resolución DGA (exenta) Nº 564, de 13 de abril de 2020, que determina las condiciones técnicas
y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de
monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas
subterráneas;
6. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) RA Nº 116/102/2022, de 6
de julio de 2022, y
Considerando:
1. Que, el artículo 67, inciso , del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los
derechos de aprovechamiento concedidos, tanto en zonas declaradas de prohibición como en
áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y
volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la
información que se obtenga. Los titulares, por sí o por medio de las Comunidades de Aguas
Subterráneas, serán responsables de transmitir la información que se recabe a la Dirección
General de Aguas. El Servicio, mediante resolución fundada, determinará los plazos y
condiciones para cumplir dicha obligación, y deberá comenzar siempre por aquellos concedidos
provisionalmente.".
2. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, "La
Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de
caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un
sistema de transmisión de la información que se obtenga. En el caso de los derechos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR