Resolución exenta número 547, de 2020.- Establece plazo de vigencia de certificados de inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros prestados en las modalidades de taxis en las circunstancias que indica - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424310

Resolución exenta número 547, de 2020.- Establece plazo de vigencia de certificados de inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros prestados en las modalidades de taxis en las circunstancias que indica

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1811238
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.748
CVE 1811238 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.748 | Viernes 4 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1811238
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos
ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRESTADOS EN
LAS MODALIDADES DE TAXIS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 547 exenta.- Puerto Montt, 9 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley
Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que
señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de
Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 53, de 1984, de este Ministerio, que
Dicta normas para la placa patente única de vehículos motorizados; en el decreto supremo Nº
104, de 2020, del Ministerio del Interior, que Declara el estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 4, de 2020,
del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Decreta alerta sanitaria por el periodo
que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el Dictamen
Nº 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº
7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1º Que, de conformidad a los incisos 1º y 2º del artículo 3 del decreto supremo Nº 212, de
1992, citado en los vistos: "La inscripción en el Registro Nacional será requisito para la
prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos.
En los vehículos con que se presten estos servicios deberá portarse el correspondiente certificado
de inscripción en el Registro.
El Secretario Regional podrá establecer, mediante resolución, pudiendo hacer distinciones
por tipos de servicios y tipos de vehículos con que éstos se presten, el plazo de vigencia del
referido certificado, el cual no podrá exceder de treinta y seis meses.".
2º Que, el Dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, ha
considerado que ‘‘el brote del Codiv-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas
las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar habilita la adopción
de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman
la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las
personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al
tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es
aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.’’.
3º Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 2020, el Ministerio de Salud, decretó alerta
sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y se han dictado
diversas disposiciones especificando medidas sanitarias al efecto.

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