Resolución exenta número 536, de 2020.- Dispone efectuar consulta ciudadana y recabar opinión de propietarios, en el marco del procedimiento de ampliación del monumento nacional en la categoría de Zona Típica del Barrio Las Flores, en la comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana - 30 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852222369

Resolución exenta número 536, de 2020.- Dispone efectuar consulta ciudadana y recabar opinión de propietarios, en el marco del procedimiento de ampliación del monumento nacional en la categoría de Zona Típica del Barrio Las Flores, en la comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana

Fecha de publicación30 Octubre 2020
Número de registroCVE-1839379
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.793
CVE 1839379 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.793 | Viernes 30 de Octubre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1839379
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Consejo de Monumentos Nacionales
DISPONE EFECTUAR CONSULTA CIUDADANA Y RECABAR OPINIÓN DE
PROPIETARIOS, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DEL
MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA DEL BARRIO
LAS FLORES, EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SANTIAGO,
REGIÓN METROPOLITANA
(Resolución)
Núm. 536 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; la ley Nº 17.288, que Legisla sobre Monumentos
Nacionales; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 21.045, que crea
el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el decreto supremo Nº 223, de 2016, del
Ministerio de Educación, Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la ley Nº 17.288; la
resolución Nº 7, de fecha 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que
Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el año 2014, el Movimiento Vecinal al Sur de Pocuro solicitó al Consejo de
Monumentos Nacionales (CMN) el inicio de un procedimiento de declaratoria de Monumento
Nacional (MN), en la categoría de Zona Típica o Pintoresca (ZT), del Barrio Las Flores, ubicado
en la comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana (Ingreso CMN Nº
10.374 del 14.11.2012). Posteriormente, en el año 2014 se hace ingreso del expediente para el
estudio de declaración (Ingreso CMN Nº 2814 del 02.05.2014).
2. Que, el CMN en su sesión ordinaria del 09.03.2016 analizó el requerimiento, acordando
por mayoría de votos aprobar la solicitud, junto con solicitar a la Ministra de Educación la
dictación del decreto correspondiente, lo cual comprendía también el plano con el polígono de
protección que consideraba una superficie de 178.610,92 m² (17,86 ha).
3. Que, mediante el decreto Nº 138, del 29.04.2016, del Ministerio de Educación, publicado
en el Diario Oficial el 23.05.2016, se declaró MN en la categoría de ZT el Barrio Las Flores, de
la comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
4. Que, posterior a la declaratoria de la ZT, el Sr. Francisco Hammerschlag, residente del
Barrio Las Flores, mediante carta del 27.05.2019, informa que su propiedad ubicada en calle Las
Achiras Nº 2886, de la comuna de Providencia, no está incluida en el área protegida, siendo que
él fue parte de los vecinos del barrio que fomentaron la declaración original y que su inmueble
contaría con los valores y atributos para haber sido incorporada al polígono de protección
(Ingreso CMN Nº 3161 del 27.05.2019).
5. Que, a raíz de lo informado por el Sr. Hammerschlag, la Secretaría Técnica del CMN
inició el estudio de los límites del área protegida, concluyendo que existen, además del inmueble
señalado, otras construcciones que no forman parte del polígono de protección y que sí cuentan

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