Resolución exenta número 515, de 2021.- Modifica resolución Nº 475 exenta, de 2021, que instruye la suspensión de cirugías que indica en prestadores cerrados de alta complejidad, estableciendo criterios para su reanudación - 3 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873335690

Resolución exenta número 515, de 2021.- Modifica resolución Nº 475 exenta, de 2021, que instruye la suspensión de cirugías que indica en prestadores cerrados de alta complejidad, estableciendo criterios para su reanudación

Número de registroCVE-1972409
Fecha de publicación03 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.993
CVE 1972409 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.993 | Sábado 3 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1972409
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 475 EXENTA, DE 9 DE JUNIO DE 2021, QUE
INSTRUYE LA SUSPENSIÓN DE CIRUGÍAS QUE INDICA EN PRESTADORES
CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD, ESTABLECIENDO CRITERIOS PARA SU
REANUDACIÓN
(Resolución)
Núm. 515 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el
Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes
Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del
decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo
Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado
por los decretos Nºs. 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el
decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara
estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile,
prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72 y Nº 153, de
2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de
Salud, que establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica
el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida
preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en la resolución
exenta Nº 141, de 16 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que
actualiza disposición de instrucciones para la coordinación de la Red Pública y Privada de Salud
por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2º Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3º Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.

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