Resolución exenta número 510, de 2022.- Aprueba Manual de procedimiento para la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia y de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica, y los anexos que indica; y deja sin efecto resolución Nº 1.040 exenta, de 2016 - 6 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907137139

Resolución exenta número 510, de 2022.- Aprueba Manual de procedimiento para la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia y de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica, y los anexos que indica; y deja sin efecto resolución Nº 1.040 exenta, de 2016

Fecha de publicación06 Julio 2022
Número de registroCVE-2151489
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.295
CVE 2151489 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.295 | Miércoles 6 de Julio de 2022 | Página 1 de 34
Normas Generales
CVE 2151489
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA FICHA
BÁSICA DE EMERGENCIA Y DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA,
LOS ANEXOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.040 EXENTA,
DE 2016, DE ESTA SUBSECRETARÍA
(Resolución)
Santiago, 30 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 510 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012,
del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba el
Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia; en el decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que
aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.364, que
establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante desastres, sustituye la Oficina
Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante desastres, y
adecúa normas que indica; en el decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública que Aprueba Plan Nacional de Emergencia; en la resoluciones exentas Nº
1.040, de 2016, Nº 312, de 2020, y Nº 160 y Nº 18, ambas de 2021, todas de la Subsecretaría de
Servicios Sociales; en el memorándum electrónico Nº 2575/2021, de la Jefa de División de
Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y
en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, el artículo 1º de la ley 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en el
diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social,
especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las
personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación
con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3º de la ley referida, es función del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los
programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.
Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, que aprueba el Plan
Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya
administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo
análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de
decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.
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Que, mediante decreto supremo Nº 642, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, se procedió a modificar el decreto Nº 156, de 2002, ya singularizado, con el objeto de
actualizar la Ficha Básica de Emergencia, a fin de levantar de manera más adecuada y expedita la
información necesaria para caracterizar a la población afectada por una emergencia ante
desastres o catástrofes, y enfrentar en forma coordinada y eficiente la respuesta ante ésta.
Que, dentro de las referidas modificaciones, y considerando el actual escenario de escasez
hídrica, se creó la denominada Ficha Básica de Emergencia Hídrica- FIBEH- que busca catastrar
de forma eficaz la necesidad o déficit de agua potable para la población; y se reemplazó el primer
párrafo del punto Nº 5.3 "Informes Normalizados de Respaldo", en el sentido de indicar que
corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de
Servicios Sociales, la confección y elaboración de la Ficha Básica de Emergencia y de la Ficha
de Emergencia Hídrica.
Que, mediante resoluciones exentas Nº 160, de 2021 y Nº 18, de 2021, ambas de la
Subsecretaría de Servicios Sociales se aprobaron respectivamente el formato y guía de aplicación
de la Ficha Básica de Emergencia y de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica.
Que, en el marco de las funciones de la Unidad de Información Social en Emergencias-ISE,
creada por la resolución exenta Nº 312, de 2020, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se han
elaborado nuevos procedimientos para el levantamiento de información a través de la aplicación
de las Fichas FIBE y FIBEH, que consideran el desarrollo de una nueva plataforma informática
para la administración del denominado Sistema de Información Social en Emergencia SISE, y las
nuevas atribuciones de la Subsecretaría de Servicios Sociales en cuanto administrador de la
Ficha, por tanto;
Resuelvo:
Primero: Apruébase el Manual de Procedimiento para la aplicación de la Ficha Básica de
Emergencia (FIBE) y de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), cuyo texto es el
siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA
DE EMERGENCIA Y DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA
I. INTRODUCCIÓN
Para la ejecución y desenvolvimiento de las acciones derivadas o vinculadas con la atención
de la función pública de Protección Civil, se han asignado competencias y otorgado facultades y
atribuciones a diversos órganos de la Administración del Estado, de distinto nivel, naturaleza y
contexto jurisdiccional, mediante disposiciones legales dictadas en diferentes épocas, lo cual ha
ido estructurando un Sistema de Protección Civil que, en esencia, tiende a lograr la efectiva
participación de toda la institucionalidad pública para mejorar las capacidades de prevención y
respuesta frente a eventos destructivos o potencialmente destructivos, de variado origen y
manifestaciones.
Bajo dicho contexto, mediante decreto Nº 156, de 2002 del entonces Ministerio del Interior,
Subsecretaría del Interior, se aprobó el Plan Nacional de Protección Civil, el cual tiene como
objetivo disponer de una planificación multisectorial en materia de Protección Civil de carácter
indicativo, destinada al desarrollo de acciones permanentes para la prevención y atención de
emergencias y/o desastres en el país, a partir de una visión integral del manejo de riesgos.
En este sentido, compete al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF), a través de
la Subsecretaría de Servicios Sociales, la elaboración de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y
de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), aplicable para el déficit hídrico, cuyos
formatos y Guías de Aplicación fueron aprobados por la resolución exenta Nº 160 del 4 de marzo
de 2021, y resolución exenta Nº 18 del 1 de febrero de 2021, ambas de la Subsecretaría de
Servicios Sociales.
Ambas fichas son administradas por la Subsecretaría de Servicios Sociales, quien coordina
su aplicación en conjunto con las municipalidades afectadas y cuyo análisis es entregado
periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia, o el órgano que la reemplace, para la toma
de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.
Conforme a lo anterior, este Manual de procedimiento de aplicación de la FIBE y FIBEH
tiene como objeto, entregar a los actores involucrados en la aplicación de aquellas, los
lineamientos generales asociados a los procesos de aplicación de las fichas y la utilización de la
información levantada a través de ellas, en el marco del Sistema de Información Social en
Emergencias definido en la resolución exenta Nº 312, de 2020, de la Subsecretaría de Servicios
Sociales, el cual constituye un sistema compuesto por el banco de datos que contendrá la
información recopilada por los instrumentos de caracterización socioeconómica utilizados en
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situaciones de catástrofe o emergencia, conforme a la normativa vigente, y por aquella que
aporten los organismos intervinientes para efectos de la focalización de beneficios sociales
asociados a la emergencia.
II. CONCEPTOS GENERALES
A continuación, se definirán conceptos y definiciones generales, en orden alfabético, que
permitirán entender en su totalidad el presente documento:
Acceder : corresponde a la metodología destinada a elaborar una planificación para
situaciones de emergencia local, considerando los principios de ayuda mutua y uso escalonado
de recursos, que sustentan al Sistema de Protección Civil, a partir de una adecuada coordinación
entre quienes trabajan en la gestión de emergencias.
Acta de distribución de folios: corresponde al acta de registro de entrega de los formularios
FIBE y FIBE Hídrica a cada encuestador/a antes de salir a encuestar.
Análisis histórico, investigación en terreno, discusión de prioridades de riesgos y recursos,
elaboración del mapa, planificación o AIDEP: corresponde a la metodología preventiva que
indica la forma de abordar, controlar y llevar a cabo los procesos de administración de una
emergencia y aplicación de los instrumentos de evaluación de daños. La metodología se debe
realizar en base a la realidad de cada territorio.
APR: agua para consumo humano dotada por un sistema administrado, mantenido y
operado por el MOP, comunidad, comités o cooperativas.
Archivo: acción consistente en organizar en archivadores, de manera correlativa, las copias
de las FIBE, FIBEH, y Actas de los Procesos. Al momento del archivo, deberán separarse las
fichas correspondientes a la municipalidad (blanca) y al MDSF (verde).
Capacidad de respuesta: acción de coordinar y articular recursos humanos, técnicos,
materiales y financieros para atender una situación de emergencia.
Catástrofe: situación de alteración tal que resultan insuficientes los medios y recursos de
nivel regional para abordar el evento, siendo requerido el aporte de nivel nacional o incluso de la
comunidad internacional.
Comité de Operaciones de Emergencia (COE): equipo de trabajo conformado por los
representantes de las instituciones, servicios y organismos que forman parte del Comité de
Protección Civil. Este Comité se activará ante la ocurrencia de un evento con el objetivo de
coordinar la toma de decisiones y la operatividad de la respuesta ante una emergencia, desastre o
catástrofe.
Comité de protección civil: equipo de trabajo constituido por instituciones y organismos
públicos y privados, que por mandato legal, competencia o interés, pueden aportar a la gestión de
la protección civil.
Desastre: situación con un nivel de afectación e impacto que no permite ser gestionada con
capacidades regionales, y requiere refuerzos o apoyos desde otras zonas del país, a través de una
coordinación de nivel nacional. Según lo señalado en el decreto Nº 156, de 2002, y Nº 1434, de
2021, ambos del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estos eventos se asocian a
emergencias de nivel III o IV, que sobrepasan la capacidad local o regional de respuesta,
requiriéndose el apoyo de recursos dispuestos y/o coordinados por niveles administrativos
superiores.
Emergencia: evento o incidente causado por la naturaleza o por actividad humana, que
produce alteración en el sistema, y no se excede la capacidad de respuesta regional.
Encuestado(a): persona mayor de edad, que se encuentra en condiciones de entender y
responder la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) o Ficha Básica de Emergencia Hídrica
(FIBEH), respecto de él y los demás integrantes del grupo familiar. La ficha siempre debe ser
respondida por un integrante del grupo familiar mayor de 18 años, y excepcionalmente, podrá ser
respondida por personas menores de edad que se encuentren emancipados, por haber contraído
matrimonio, y no existan otros mayores de edad en el hogar. El estado civil de la persona menor
de edad emancipada deberá comprobarse con el respectivo certificado de matrimonio emitido por
el Servicio de Registro Civil e Identificación,
Ficha Básica de Emergencia (FIBE): es un instrumento de catastro que se aplica en terreno
en el o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, desastre o catástrofe, para
identificar a los afectados y sus grupos familiares, el nivel de afectación en sus viviendas y/o
enseres domésticos, redes de apoyo y las principales necesidades producidas por la emergencia.
Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH): es un instrumento técnico que levanta
información sobre las familias afectadas de manera permanente, por situaciones de emergencia
derivadas por el déficit hídrico, entendiéndose por ello, aquellas situaciones que tengan directa
relación con la falta de precipitaciones, disminución de escorrentías, o agotamiento de los pozos,
lo cual deberá estar respaldado mediante un acto administrativo, por el respectivo organismo
técnico competente en la materia.

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